REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Con sede en Maracaibo.-

Expediente Nº 10.027

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.-
PARTE RECURRENTE: La ciudadana CARMEN DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.500.122, y domiciliada en el Municipio Mara del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Los Abogados en ejercicio GABRIEL PUCHE URDANETA, ADRIANA PAOLA URDANETA, ELIZABETH FUENTES BRACHO, GUIDO ANTONIO PUCHE FARIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.098, 91.250, 89.859 y 98.853, respectivamente, y domiciliados todos en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; carácter que se evidencia en instrumento poder apud acta que corre inserto en el folio dieciséis (16) de las actas procesales.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EL Abogado en ejercicio Vicente Rafael Padrón, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 46.314, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; carácter que se evidencia en instrumento poder autenticado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, anotado bajo el N° 03, del Protocolo Tercero Tomo Único de los Libros llevados por ese despacho.

Se comienza el procedimiento mediante libelo presentado ante este Juzgado en fecha 14 de febrero de 2006, por el ciudadano Carmen Díaz, asistida por el abogado Gabriel Puche Urdaneta, ambos antes identificados, a través del cual interpone el recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Municipio Mara del Estado Zulia; el mismo día se le dio entrada y se registró como expediente signándose bajo el Nº 10.027.
En fecha 22 de febrero de 2006, se admite el recurso contencioso administrativo funcionarial, ordenándose la citación del Síndico Procurador del Municipio Mara del Estado Zulia, y la notificación del Alcalde del Municipio Mara del Estado Zulia.
En fecha 20 de marzo de 2006, se libraron las respectivas citaciones y notificaciones ordenadas en el auto de admisión.
Practicada la citación y notificación ordenadas en el auto de admisión, en fecha 30 de mayo de 2006 el Abogado Vicente Rafael Padrón, antes identificado, en su condición de apoderado judicial del Municipio Mara del Estado Zulia, presentó escrito de contestación.
En fecha 16 de junio de 2006, se fija para el quinto día siguiente de despacho para celebrar la Audiencia Preliminar en la presente querella; y en fecha 28 de junio de 2006, se celebró la referida audiencia a la cual comparecieron ambas partes y se dejó constancia de que no llegaron a conciliación alguna, y previa solicitud de partes se abrió a pruebas el presente procedimiento.
En fecha 13 de julio de 2006, el Abogado Vicente Rafael Padrón, antes identificado, en su condición de apoderado judicial del Municipio Mara del Estado Zulia, presentó escrito de promoción de pruebas; y en la misma fecha la abogada Adriana Paola Urdaneta, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, antes identificada, consignó escrito de promoción de pruebas, las que fueron agregadas al expediente en fecha 18 de julio de 2006.
En fecha 21 de marzo de 2007, vencido como se encontraba el lapso probatorio en la presente causa se procedió a fijar para el quinto día siguiente de despacho la Audiencia Definitiva; en fecha 30 de marzo de 2007, se celebró la referida audiencia a la cual comparecieron ambas partes y se dictó el dispositivo declarándose Con Lugar la querella interpuesta por la ciudadana Carmen Díaz contra el Municipio Mara del Estado Zulia; y que en fecha 28 de noviembre de 2008, este Juzgado Superior publica la motiva de dicho dispositivo mediante sentencia N° 116.
Notificadas como fueron las partes, en fecha 06 de marzo de 2008 el Abogado Vicente Rafael Padrón, antes identificado, en su condición de apoderado judicial del Municipio Mara del Estado Zulia, ejerció el recurso de apelación contra la sentencia N° 116 dictada por este Juzgado en fecha 28 de noviembre de 2007; este Tribunal escucho la apelación interpuesta en ambos efectos en fecha 11 de marzo de 2008, y mediante oficio N° 425-08 de fecha 12 de marzo de 2008 ser emitió el expediente en forma original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativa con sede en Caracas.
En fecha 08 de junio de 2008, la ciudadana Carmen Díaz, asistida por la Abogada Adriana Paola Urdaneta, como parte demandante, mediante diligencia declaró: “…QUE DESISTE DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO en el juicio nomenclatura 10.027…”, asimismo en la misma diligencia el Abogado Vicente Rafael Padrón, en su condición de apoderado judicial del Municipio Mara del Estado Zulia, como parte demandada, expreso que desiste del recurso de apelación ejercido contra la sentencia N° 116 dictada por de fecha 28 de noviembre de 2007, y que la ciudadana Carmen Díaz recibió el cheque N° 23670513, emitido a su nombre girado por la entidad bancaria BANESCO, BANCO UNIVERSAL, por una cantidad de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 35.343,81) y solicitó la homologación de dicho desistimiento; y en fecha 09 de julio de 2008, este Tribunal mediante auto negó la solicitud de homologación del ut supra desistimiento y homologó el desistimiento de la apelación realizada por el abogado Vicente Rafael Padrón.
En fecha 16 de julio de 2008, mediante diligencia el abogado Gabriel Puche Urdaneta, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Carmen Díaz, antes identificado, expresó: “…Desisto en nombre de mi representada de la acción y del procedimiento en la presente causa…”, siendo esta la última actuación de las partes en este expediente.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Antes de pronunciarse sobre el desistimiento presentado en fecha 16 de julio de 2008, esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:
En cuanto al auto dictado por este Juzgado en fecha 09 de julio de 2008, mediante el cual se negó la solicitud de homologación del desistimiento presentado en fecha 08 de junio de 2008, por la ciudadana Carmen Díaz, asistida por la Abogada Adriana Paola Urdaneta; este Juzgado revoca parcialmente dicho auto en cuanto a la negación de dicha solicitud, en virtud que la misma no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. ASÍ SE DECIDE.-
En el mismo orden de ideas, considera esta Juzgadora que al pronunciarse sobre el desistimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial presentado por el abogado Gabriel Puche Urdaneta, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Carmen Díaz, antes identificados, de fecha 16 de julio de 2008, es preciso señalar lo establecido el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, normativa de aplicación supletoria de conformidad con Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines de homologar el desistimiento anteriormente mencionado.
De esta manera, consta en autos específicamente en el folio once (11) y en el folio dieciséis (16) la legitimidad o capacidad para desistir que posee el abogado Gabriel Puche Urdaneta, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Carmen Díaz, antes identificados, quien manifestó de manera inequívoca su voluntad de desistir del Recuro Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, y que dicho desistimiento fue aceptado a su vez por la parte recurrida; quedando entonces así cumplido uno de los requisitos de Ley.
Igualmente, esta Juzgadora observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, razón por la cual, a tenor de lo pautado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil vigente, este Juzgado declara homologado el desistimiento formulado por la parte querellante. Así se decide.-

II
DECISIÓN:
En virtud de las precedentes consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento realizado por el abogado Gabriel Puche Urdaneta, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN DIAZ, antes identificados, actuando como parte querellante en el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado contra el MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiuno (21) días del mes de mayo de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA,
DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
ABOG. DAYANA PERDOMO SIERRA




En la misma fecha y siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el N° 209, anotado en el Libro de Control de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal, y se archivó.
LA SECRETARIA,

ABOG. DAYANA PERDOMO SIERRA



Exp. N° 10.027
GUdeM/DPS*.-