REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Con sede en Maracaibo.
Expediente N° 6927
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL conjuntamente con AMPARO CAUTELAR.-
PARTE RECURRENTE: La ciudadana MAGGALY BECERRA DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.808.768, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogados Antonio Fuenmayor Andrade, Hozlando Gómez Villasmil, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 20.347 y 9.183, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; carácter de los dos (02) abogados que se evidencia de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el N° 95, Tomo 23 de los Libros llevados ese despacho, el cual corre inserto en el expediente en el folio veinticuatro (24); y los Abogados Gabriel Puche Urdaneta, Francisco Humbria, Adriana Paola Urdaneta Morales, Armando Machado y Guido Puche Faria, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.098, 55.995, 91.250, 89.875 y 98.853, y del mismo domicilio, carácter que se evidencia de poder Apud Acta que corre inserto en el expediente en el folio ciento cincuenta (150), otorgado debidamente por ante la secretaria de este Juzgado en fecha 16 de julio de 2007.
PARTE DEMANDADA: El INSTITUTO REGIONAL DE DEPORTES DEL ESTADO ZULIA, dependiente de la Entidad Federal del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DEL INSTITUTO REGIONAL DE DEPORTES DEL ESTADO ZULIA: Abogada Zulay Chirinos Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.625.830, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 50.231 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; carácter que se evidencia en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de febrero de 2001, anotado bajo el N° 65, Tomo 25 de los Libros de Autentificaciones llevados por la referida Notaria.
ABOGADOS SUSTITUTOS DEL PROCURADOR DEL ESTADO ZULIA: Abogados Roger Devis Rada y Lenis Villalobos Ochoa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.754.421 y V-7.624.121, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 20.205 y 29.020, y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; carácter del primero que se evidencia del poder otorgado y autenticado por ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de noviembre de 2000, anotado bajo el N° 34, Tomo 99 de los Libros de Autentificaciones llevados por la referida Notaria, y carácter de la segunda abogada que se evidencia en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de mayo de 2008, anotado bajo el N° 69, Tomo 42 de los Libros de Autentificaciones llevados por la referida Notaria.
Comparece por ante la Sala de Despacho de este Tribunal la ciudadana MAGGALY BECERRA DE CASTRO, asistida por los abogados Antonio Fuenmayor Andrade y Hozlando Gómez Villasmil, anteriormente identificados, e interpuso el recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Instituto Regional de Deportes del Estado Zulia (IRDEZ), dependiente de la Entidad Federal del Estado Zulia.
En fecha 09 de abril de 2001, se le dio entrada en la presente querella, y en fecha 10 de abril de 2001, mediante auto se acordó la notificación del Director Instituto Regional de Deportes del Estado Zulia (IRDEZ) y del Procurador del Estado Zulia, a fin de solicitarles la remisión de los antecedentes administrativos del caos, de conformidad con el artículo 123 de la extinta Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 07 de junio de 2001, el abogado Antonio Fuenmayor Andrade, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Maggaly Becerra de Castro, antes identificados, presenta escrito de reforma parcial de la demanda.
En fecha 03 de julio de 2001, este Tribunal mediante auto admite dicho recurso, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público, así como la notificación del Director Instituto Regional de Deportes del Estado Zulia (IRDEZ) y del Procurador del Estado Zulia, igualmente se acordó librar un cartel de notificación publicado en un diario de mayor circulación del Estado Zulia, todo de conformidad con el artículo 125 de la extinta Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 30 de julio de 2001, este Juzgado mediante auto motivado negó la solicitud de amparo cautelar solicitada por la parte recurrente, en virtud de que no existe un gravamen de carácter irreparable que justifique la procedencia de esa medida.
Una vez practicadas las notificaciones ordenadas, en fecha 30 de julio de 2001, se libró el cartel de notificación a fin de ser publicado en un diario de mayor circulación del Estado Zulia, todo de conformidad con lo dispuesto en el auto de admisión de la querella; y en fecha 02 de octubre de 2001, fue consignado en actas el ejemplar del Diario “La Verdad”, contentivo de la publicación de respectivo cartel de notificación ordenado por el tribunal.
En fecha 04 de octubre de 2001, los Abogados Zulay Chirinos y Roger Devis Rada, actuando en nombre y representación de la parte querellada, procedió a dar contestación a la demanda y consignó los antecedentes administrativos correspondientes a la ciudadana Magaly Becerra de Castro.
En fecha 15 de octubre de 2001, se abrió a pruebas la presente causa; en fecha 18 de octubre de 2001, el abogado Antonio Fuenmayor Andrade, actuando como apoderado judicial de la parte recurrente, antes identificado, promovió sus pruebas en el proceso, y en fecha 22 de octubre de 2001, los abogada Zulay Chirinos y Roger Devis Rada, actuando en nombre y representación de la entidad federal del Estado Zulia, presentaron su respectivo escrito de promoción de pruebas; escritos que fueron agregados en actas en fecha 22 de octubre de 2001, y las cuales fueron admitidas por este Juzgado en fecha 31 de noviembre de 2001.
Precluído como fue el lapso probatorio, es por lo que en fecha 26 de noviembre de 2001, se fijo para el quinto día de despacho siguiente para comenzar la relación en la presente causa, y en fecha 03 de diciembre de 2001, se fijo para el 18 de diciembre de 2001, para celebrar el Acto de Informes de la presente causa; celebrándose dicho acto de informes en fecha y hora fijadas por el Tribunal, compareciendo el Abogado Sustituto del Procurador del Estado Zulia, Abogado Roger Devis Rada, y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente.
En fecha 31 de enero de 2002, se dijo VISTOS en virtud de haberse terminado la relación de la causa.
En fecha 09 de abril de 2002, la Abogada Ana Sabina Pirela Reverol, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.441, actuando en su condición de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, consigno escrito de opinión fiscal referente a la presente causa.
En fecha 04 de abril de 2002, la nueva juez de este despacho se abocó al conocimiento del presente recurso, y se ordenó notificar a las partes intervinientes en el proceso.
Notificadas como fueron las partes, en fecha 28 de junio de 2007, este Tribunal dicto sentencia N° 83, declarando Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana Maggaly Becerra de Castro contra el Instituto Regional de Deportes del Estado Zulia (IRDEZ), dependiente de la Entidad Federal del Estado Zulia.
Una vez notificadas las parte intervinientes de la sentencia dictada, y previa solicitud de la parte recurrente, en fecha 11 de marzo de 2008, mediante auto puso en estado de ejecución la sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado, y ordenó la notificación del Presidente del Instituto Regional de Deportes del Estado Zulia y del Procurador del Estado Zulia y del Gobernador del Estado Zulia, las cuales fueron debidamente practicados.
En fecha 21 de mayo de 2008, los ciudadanos Maggaly Becerra de Castro, asistida por el Abogado en ejercicio Gabriel Puche Urdaneta, y la Abogada Lenis Villalobos Ochoa, actuando en nombre y represtación de la Entidad Federal del Estado Zulia, consignaron ante la secretaria de este Tribunal formal transacción; en fecha 02 de julio de 2008, se cumplió el 50% de la transacción celebrada entre las partes intervinientes en el proceso; y en fecha 01 de enero de 2009, se cumplió el otro 50% restante de la transacción realizada entre las partes, asimismo solicitan a este Juzgado la homologación correspondiente y el archivo del expediente.
En virtud de dicha transacción realizada por las partes, este Órgano Jurisdiccional se permite traer a colación los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil que textualmente establece:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
(ommisis)
“… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
De conformidad con las normas antes transcritas, este Superior Órgano Jurisdiccional Homologa el acuerdo de transacción en cuestión y, Así se declara.-
II
DECISIÓN:
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional realizado entre las partes intervinientes en el presente juicio contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana MAGGALY BECERRA DE CASTRO contra el INSTITUTO REGIONAL DE DEPORTES DEL ESTADO ZULIA (IRDEZ), dependiente de la Entidad Federal del Estado Zulia.
Publíquese, Regístrese y Archívese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA,
DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
ABOG. DAYANA PERDOMO SIERRA
En la misma fecha y siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 p.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el N° 206, anotado en el Libro de Control de Sentencias Interlocutorias llevados por este Tribunal y en la misma fecha se archivó.
LA SECRETARIA,
ABOG. DAYANA PERDOMO SIERRA
GUdeM/DPS/*8
Exp. N° 6927.-
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