REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Con sede en Maracaibo.


Expediente N° 5461

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.-
PARTE RECURRENTE: El ciudadano LISANDRO GONZALEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.714.815, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogados Miguel Puche Nava, Gabriel Puche Urdaneta, Martha Faria de Puche, Yunai Perche Fuenmayor, Guido Puche Nava y Guido Puche Faria, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.350, 29.098, 45.519, 56.697, 2.435 y 19.643, y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; carácter que se evidencia de poder Apud Acta que corre inserto en el expediente en el folio sesenta y nueve (69), otorgado debidamente por ante la secretaria de este Juzgado en fecha 16 de noviembre de 1.995.
PARTE DEMANDADA: Entidad Federal del ESTADO ZULIA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO ZULIA: Abogada Lenis Villalobos Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.754.421, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 20.205 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; carácter que se evidencia en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de abril de 1.995, anotado bajo el N° 20, Tomo 61 de los Libros de Autentificaciones llevados por la referida Notaria.
Comparece por ante la Sala de Despacho de este Tribunal el ciudadano Lisandro González Fernández, asistido por los Abogados Gabriel Puche Urdaneta y Yunai Perche Fuenmayor, anteriormente identificados, e interpuso el recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Entidad Federal del Estado Zulia.
En fecha 07 de noviembre de 1994 se le dio entrada en la presente querella, en fecha 09 de noviembre de 1994, mediante auto se acordó la notificación del Gobernador del Estado Zulia y del Procurador del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 123 de la extinta Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; y dicho recurso fue admitido en fecha 16 de febrero de 1995, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 125 de la extinta Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Una vez practicadas las notificaciones ordenadas, en fecha 25 de abril de 1995, la ciudadana Lola Aniyar de Castro, en su condición de Gobernadora del Estado Zulia, consignó los antecedentes administrativos correspondientes al ciudadano Lisandro González Fernández.
En fecha 06 de junio de 1995, la Abogada Sustituto del Procurador del Estado Zulia, Abogada Lenis Villalobos Ochoa, procedió a dar contestación al recurso.
En fecha 08 de junio de 1995, se abrió a pruebas auto dictado por este Juzgado; en fecha 14 de junio de 1995, la ciudadana Lenis Villalobos Ochoa, en su condición de Abogada Sustituta del Procurador del Estado Zulia, promovió sus pruebas, y en fecha 06 de julio de 1995, el ciudadano Gabriel Puche Urdaneta, en su condición de Apoderado judicial del ciudadano Lisandro González Fernández, presentó sus pruebas; las cuales fueron admitidas por este Juzgado en fecha 19 de septiembre de 1995.
Precluído como fue el lapso probatorio, es por lo que en fecha 10 de noviembre de 1995, se fijo para el quinto día de despacho siguiente para comenzar la relación en la presente causa, y en fecha 13 de diciembre de 1995, se fijo para el 08 de enero de 1996, para celebrar el Acto de Informes de la presente causa; celebrándose dicho acto de informes en fecha 08 de enero de 1996, compareciendo la parte recurrente, y se dejó constancia de la comparecencia de las partes.
En fecha 14 de febrero de 1996, se dijo VISTOS en virtud de haberse terminado la relación de la causa.
En fecha 23 de febrero de 1996, la Abogada Ana Sabina Pirela Reverol, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.441, actuando en su condición de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, consigno escrito de opinión fiscal referente a la presente causa.
Siendo que en fecha 25 de noviembre de 1996, este Tribunal dicto sentencia, declarando Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano Lisandro González Fernández contra la Entidad Federal del Estado Zulia.
Una vez notificadas las parte intervinientes en el presente juicio y previa solicitud de la parte recurrente, en fecha 14 de octubre de 1997, mediante auto puso en estado de ejecución la sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado, y ordenó la notificación del Gobernador del Estado Zulia, del Procurador del Estado Zulia y del Director del Sistema Regional de Salud, los cuales fueron debidamente notificados.
En fecha 06 de noviembre de 2002, la Abogada Lenis Villalobos Ochoa, actuando en nombre y represtación de la Entidad Federal del Estado Zulia, en su condición de Abogada Sustituta del Procurador del Estado Zulia, antes identificada, mediante escrito consignado en las actas, propuso la cancelación de los conceptos adeudado, señalados en la sentencia dictada por este Juzgado, con cargo al prosupuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2003.
Vencido el lapso propuesto por la Abogada Sustituta de Procurador del Estado Zulia y previa solicitud de la parte recurrente, en fecha 10 de febrero de 2005, mediante auto de declaro la ejecución forzosa la sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado en fecha 25 de noviembre de 1996, comisionando al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según su distribución corresponda, a fin de que ejecute efectivamente la sentencia ut supra mencionada.
Siendo que en fecha 07 de diciembre de 2005, el Juzgado Especial Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante acta levantada por dicho juzgado declaró formalmente reincorporado al ciudadano Lisandro González Fernández, declarando así cumplidos los actos ejecutivos encomendados.
Previa solicitud de parte, en fecha 14 de agosto de 2007, este Juzgado mediante auto ordenó oficiar al Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que aperture el procedimiento por desacato contra la Gobernación del Estado Zulia.
En fecha 19 de diciembre de 2007, los ciudadanos Lisandro González Fernández, asistida por el Abogado en ejercicio Gabriel Puche Urdaneta, y la Abogada Lenis Villalobos Ochoa, actuando en nombre y represtación de la Entidad Federal del Estado Zulia, consignaron ante la secretaria de este Tribunal formal transacción; en fecha 28 de enero de 2008, se cumplió el 50% de la transacción celebrada entre las partes intervinientes en el proceso; y en fecha 30 de octubre de 2008, se cumplió el otro 50% restante de la transacción realizada entre las partes, asimismo solicitan a este Juzgado la homologación correspondiente y el archivo del expediente.
En virtud de dicha transacción realizada por las partes, este Órgano Jurisdiccional se permite traer a colación los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil que textualmente establece:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
(ommisis)
“… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
De conformidad con las normas antes transcritas, este Superior Órgano Jurisdiccional Homologa el acuerdo de transacción en cuestión y, Así se declara.-

II
DECISIÓN:
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional realizado entre las partes, en el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano Lisandro González Fernández contra la Entidad Federal del Estado Zulia.
Publíquese, Regístrese y Archívese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de mayo de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA,
DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
ABOG. DAYANA PERDOMO SIERRA
En la misma fecha y siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el N° 202, anotado en el Libro de Control de Sentencias Interlocutorias llevados por este Tribunal y en la misma fecha se archivó.
LA SECRETARIA,



ABOG. DAYANA PERDOMO SIERRA
GUdeM/DPS/*8
Exp. N° 5461.-