REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Con sede en Maracaibo.-
Expediente Nº 11.131
MOTIVO: Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales.
PARTE RECURRENTE: La ciudadana THAIS SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.765.892, y domiciliada en el Municipio Mara del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Los Abogados en ejercicio Nahirih Mérida Espinoza, Pedro Hernández Besembel, Mercelia Faria Padrón, Gustavo Marin García, Freddy Ernesto Rumbos y Luis Guillermo Suárez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 117.383, 83.376, 34.171, 105.444, 91.243 y 9.189, respectivamente, y domiciliados todos en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; carácter que se evidencia en instrumento poder apud acta que corre inserto en el folio treinta y nueve (39) de las actas procesales.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EL Abogado en ejercicio Vicente Rafael Padrón, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 46.314, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; carácter que se evidencia en instrumento poder autenticado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, anotado bajo el N° 03, del Protocolo Tercero Tomo Único de los Libros llevados por ese despacho.
Se comienza el procedimiento mediante libelo presentado ante este Juzgado en fecha 12 de enero de 2007, por el ciudadano Thais Soto, asistido por la abogada Nahirih Mérida Espinoza, ambos antes identificados, a través del cual interpone demanda por cobro de prestaciones sociales contra el Municipio Mara del Estado Zulia; el mismo día se le dio entrada y se registró como expediente signándose bajo el Nº 11.131.
En fecha 22 de enero de 2007, se admite la demanda por cobro de prestaciones sociales, ordenándose la citación del Síndico Procurador del Municipio Mara del Estado Zulia, y la notificación de los ciudadanos Alcalde del Municipio Mara del Estado Zulia.
En fecha 07 de febrero de 2007, se libraron las respectivas citaciones y notificaciones ordenadas en el auto de admisión.
Practicada la citación y notificación ordenadas en el auto de admisión, en fecha 27 de marzo de 2007 el ciudadano Vicente Rafael Padrón, antes identificados, en su condición de apoderado judicial del Municipio Mara del Estado Zulia, presentó escrito de contestación.
En fecha 11 de marzo de 2008, mediante diligencia el abogado Gustavo Marín García, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Thais Soto, antes identificado, expresó: “…Desisto en este acto tanto de la acción como del procedimiento y solicito a este digno despacho se sirva dar por consumado dicho desistimiento, y una vez homologado el mismo se sirva archivar el presente expediente…”, siendo esta la última actuación de las partes en este expediente.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Corresponde a este Juzgado pronunciarse en relación al desistimiento de la demanda por cobro de prestaciones sociales presentado por el abogado Gustavo Marín García, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Thais Soto, antes identificados, solicitado mediante diligencia de fecha 11 de marzo de 2008.
De acuerdo con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, normativa de aplicación supletoria de conformidad con Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines de homologar el desistimiento anteriormente mencionado.
En este orden de ideas, consta en autos específicamente en el folio treinta y nueve (39) la legitimidad o capacidad para desistir que posee el abogado Gustavo Marín García, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Thais Soto, antes identificados, quien manifestó de manera inequívoca su voluntad de desistir de la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta, quedando entonces así cumplido uno de los requisitos de Ley.
Igualmente, esta Juzgadora observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, razón por la cual, a tenor de lo pautado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil vigente, este Juzgado declara homologado el desistimiento formulado por la parte querellante. Así se decide.-
II
DECISIÓN:
En virtud de las precedentes consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento realizado por el abogado Gustavo Marín García, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana THAIS SOTO, antes identificados, actuando como parte querellante en la demanda por cobro de prestaciones sociales incoado contra el MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de mayo de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA,
DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
ABOG. DAYANA PERDOMO SIERRA
En la misma fecha y siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el N° 198, anotado en el Libro de Control de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal, y se archivó.
LA SECRETARIA,
ABOG. DAYANA PERDOMO SIERRA
Exp. N° 11.131
GUdeM/DPS*.-
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