en fecha 06-05-09, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos GRISELDA NUVIA MENDEZ Y ANGEL BENITO FLORES HANCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 11.068.970 y V.- 7.836.274, respectivamente y ambos domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistidos por la abogada DIAMELIS SÁNCHEZ Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la abogada en ejercicio LESBIA CORDERO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 57.273 respectivamente, quienes luego de sostener entrevista con la Juez, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de los niños y/o adolescentes (CUYOS NOMBRES SE OMITEN CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), han llegado al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano ANGEL BENITO FLORES HANCE, se compromete a suministrar por concepto de pensión de alimentos mensual la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bsf. 200,00) semanales, mas TRESCIENTOS BOLÍVARES de la tarjeta alimentaría, que serán entregados dentro de los seis (06) primeros días de cada mes, cantidades estas que se depositaran en una cuenta de ahorro que ambos se comprometen a aperturar en el Banco Occidental, a nombre de la ciudadana GRISELDA MENDEZ, o en efectivo personalmente, mediante recibo firmado; SEGUNDO: El ciudadano ANGEL BENITO FLORES HANCE, se compromete a suministrar el CIEN POR CIENTO (100%) del concepto de útiles escolares y la ciudadana GRISELDA FLORES, se comprometa a entregar al ciudadano ANGEL FLORES, las constancias de estudios para ser consignado ante la empresa para la cual labora y en cuanto a los uniformes escolares serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor; TERCERO: El ciudadano ANGEL BENITO FLORES HANCE, se compromete a mantener en el record de la empresa para la cual presta sus servicios a sus hijos (CUYOS NOMBRES SE OMITEN CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a los fines de que estos gocen de los beneficios de medicinas, asistencia medica, útiles escolares, que brinda la empresa a los hijos del trabajador; CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños y/o adolescentes (CUYOS NOMBRES SE OMITEN CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en navidad y año nuevo, el ciudadano ANGEL BENITO FLORES HANCE, se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.400,00) del concepto de UTILIDAES, AGUINALDO O BONO ESPECIAL DE FIN DE AÑO, que anualmente le correspondan por su trabajo personal, los cuales hará efectivo dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha que la haga efectiva la empresa para la cual labora, que igualmente depositará en la cuenta de ahorro que se aperturará para tal fin, o serán suministrados mediante recibo firmado: Igualmente se compromete a suministrar el juguete navideño; QUINTO: A los fines de garantizar las TREINTA Y SEIS (36) pensiones futuras de la Garantía Alimentaría de los niños y/o adolescentes beneficiarios de autos, el ciudadano ANGEL BENITO FLORES HANCE, se compromete a suministrar el equivalente a UNA TERCERA PARTE (1/3) del concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO, en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte, del mencionado ciudadano al servicio de la empresa para la cual labora, o el ciudadano ANGEL BENITO FLORES HANCE, se compromete a los fines de garantizar las treinta y seis (36) pensiones futuras a consignar por ante el Tribunal en cheque de gerencia la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 4.800,00), por lo que le solicita al Tribunal un plazo hasta el QUINCE (15) de Julio del presente año, haciendo la observación que si los consigue antes los consignará. Ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento, le de el carácter de cosa juzgada y se suspendan las medidas preventivas de embargo decretadas y ejecutadas en la presente causa.