Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante Fiscalia Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por los ciudadanos JORGE ENRIQUE MANGANELLI CUMARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.089.414 y domiciliado en Barrio Campo Alegre, Calle Fe y Alegría, casa s/n, del Municipio Cabimas del Estado Zulia y DENIRETH DEL VALLE POLANCO YSEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 17.819.744, y domiciliada en la Calle Vargas, Sector Delicias Nuevas, Casa no. 8-C, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando los ciudadanos nombrados con el carácter de progenitores de la niña: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE) de un (01) año de edad respectivamente, quienes llegaron al siguiente convenimiento: PRMERO: El ciudadano JORGE ENRIQUE MANGANELLI CUMARE, se compromete a suministrar una compra de víveres, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 200,00) quincenales, a los fines d e cumplir con la manutención a favor de su hija arriba mencionada, previo recibo firmado por la ciudadana DENIRETH DEL VALLE POLANCO. De igual manera se compromete a cubrir otros gastos adicionales tales como; medicinas, gastos médicos, vestidos, gastos propios de la época navideña entre otros.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha veinte (20) de Abril de 2.009, se admitió ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha veintisiete (27) de abril de 2.009, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que los presentes convenimientos no son contrarios al interés de los niños y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.