Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante Fiscalia Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por los ciudadanos CARLOS LUIS CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.695.044 y domiciliado en Ciudad Ojeda, Barrio Falcón, Callejón San Lorenzo, Casa No. 26, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia y ANA KARINA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 15.158.890, y domiciliada en el Barrio la Peña, Calle Principal, casa s/n, Barquisimeto del Estado Lara, actuando los ciudadanos nombrados con el carácter de progenitores de los niños: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE) de diez (10), nueve (09), y ocho (08) años de edad respectivamente, quienes llegaron al siguiente convenimiento: PRMERO: Por cuanto (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE), se encuentra bajo la custodia de la progenitora, y los niños (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE), se encuentran bajo la custodia del progenitor, se establece el siguiente régimen de convivencia familiar; en tal sentido la ciudadana ANA KARINA CASTRO, se compromete a trasladarse una vez al mes en compañía del hijo (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE), a Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas de este Estado Zulia, donde se encuentra residenciado el ciudadano CARLOS LUIS CORDERO, con los niños (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE), específicamente durante un fin de semana. Todo en razón de que la ciudadana ANA KARINA CASTRO, se encuentra residenciada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha veinte (20) de Abril de 2.009, se admitió ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha veintisiete (27) de abril de 2.009, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que los presentes convenimientos no son contrarios al interés de los niños y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.