Comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos: MILDESCIA ANLIB SUAREZ BIGOTT, MILANUEL ANLIB SUAREZ BIGOTT, MILCEDES ANLIB SUAREZ BIGOTT, NORLLERY JOSMAG BECERRA BIGOTT y YASMIL SALVADOR COLMENARES COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-14.001.879, V-14.676.621, V-15.493.162, V-19.284.631 y V-12.965.939, respectivamente, domiciliados todos en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en Ejercicio JOSE JUAN MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.599, ocurrieron para exponer que: “En fecha 12 de Marzo de 2.009, la ciudadana: LIBNA ISMARY BIGOTT LOYO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-7.543.373, la cual Falleció ab-intestato, en esa misma fecha… pero es el caso que nosotros: MILDESCIA ANLIB SUAREZ BIGOTT, MILANUEL ANLIB SUAREZ BIGOTT, MILCEDES ANLIB SUAREZ BIGOTT, NORLLERY JOSMAG BECERRA BIGOTT y YASMIL SALVADOR COLMENARES COLMENAREZ, ya identificados y el adolescente: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), somos los únicos y exclusivos Herederos Universales de la ciudadana: LIBNA ISMARY BIGOTT LOYO, antes identificada, todo de conformidad con los siguientes recaudos que acompañamos al presente escrito: A) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, en fecha 06 de Mayo de 2009. B) Actas de Nacimiento de sus hijos. C) Acta de defunción de la ciudadana: LIBNA ISMARY BIGOTT LOYO. D) Copias de las cédulas de identidad de todos los herederos. Ahora bien… consignados como han sido los presentes recaudos y con el fin de reclamar o solicitar cualquier beneficio económico ante cualquier autoridad competente que así lo requiera a favor de la ciudadana: LIBNA ISMARY BIGOTT LOYO y de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código Civil Venezolano, solicitamos a usted muy respetuosamente se sirva en declararnos a nosotros: MILDESCIA ANLIB SUAREZ BIGOTT, MILANUEL ANLIB SUAREZ BIGOTT, MILCEDES ANLIB SUAREZ BIGOTT, NORLLERY JOSMAG BECERRA BIGOTT, (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y YASMIL SALVADOR COLMENARES COLMENAREZ (Cónyuge), ya identificados, como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: LIBNA ISMARY BIGOTT LOYO, ya identificada. Una vez… que usted emita el Decreto correspondiente, nos sean devueltos sus originales con sus resultas y recaudos producidos…” (Sic).
Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Trece (13) de Mayo del año 2.009, se le da entrada, ordenándose la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Veinticinco (25) de Mayo de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.

Siendo la oportunidad correspondiente, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:

Ahora bien, observa este Tribunal del Acta de Defunción correspondiente a la ciudadana: LIBNA ISMARY BIGOTT LOYO, que esta falleció en fecha Doce (12) de Marzo de 2.009. Asimismo, se evidencia de las Actas de Nacimiento del adolescente: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de los ciudadanos: MILDESCIA ANLIB SUAREZ BIGOTT, MILANUEL ANLIB SUAREZ BIGOTT, MILCEDES ANLIB SUAREZ BIGOTT y NORLLERY JOSMAG BECERRA BIGOTT, así como del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos: YASMIL SALVADOR COLMENARES COLMENAREZ y LIBNA ISMARY BIGOTT LOYO, se observa el vínculo filiatorio entre los mencionados y la De Cujus, así como también se evidencia del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda Estado Zulia, que los referidos ciudadanos son ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LIBNA ISMARY BIGOTT LOYO, en consecuencia, siendo este Tribunal el competente y por cuanto de los instrumentos antes mencionados se presume la relación entre los ciudadanos de autos, cumpliendo con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la mencionada causante. ASÍ SE DECLARA.-