En fecha cinco (05) de Mayo del presente año dos mil nueve (2009), comparecieron por ante la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, los ciudadanos JOSE RAMON VALECILLO Y CARELI JACKELINE CHAVEZ, titulares de las Cedulas de Identidad No. V-17.819.675 y V-13.840.244, mediante el cual convienen lo siguiente en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE): UNICO: El ciudadano JOSE RAMON VALECILLO, se compromete a suministrar a la ciudadana CARELI JACKELINE CHAVEZ, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) semanales, a los fines de cumplir con la obligación de manutención a favor de sus hijos arriba mencionados y previo recibo firmado por la ciudadana CARELI JACKELINE CHAVEZ. De igual manera se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos adicionales tales como: medicinas, gastos médicos, vestido, gastos propios de la época navideña, escolar, entre otros…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha catorce (14) de Mayo del año dos mil nueve (2009), se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASI SE DECIDE
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