En fecha dieciséis (16) de Abril del año dos mil nueve (2009), comparecieron por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de Bachaquero del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, los ciudadanos JOSE RAFAEL MEDINA Y LUZ MARINA TORREALBA, titulares de las Cedulas de Identidad No. V-6.777.882 y V-6.777.817, mediante el cual convienen lo siguiente en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de la adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE): PRIMERO: La ciudadana LUZ MARINA TORREALBA ejerce la Guarda de la adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en consecuencia, el ciudadano JOSE RAFAEL MEDINA, se compromete con una Obligación de Manutención de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) QUINCENAL. SEGUNDO: La Obligación de Manutención será depositada quince y último en la Defensoría para que retire la progenitora. TERCERO: En cuanto a la ropa casual y de vestir serán suplidos por ambos progenitores cuando lo amerite la adolescente, como también los gastos de estudio. CUARTO: En el mes de Diciembre el progenitor cubrirá todo lo concerniente a estrenos como ropa y calzado. En caso de enfermedad ambos progenitores cubrirán los gastos de medicinas…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha catorce (14) de Mayo del año dos mil nueve (2009), se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio nueve (09) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASI SE DECIDE.