Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha seis (06) de Abril del 2009, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, por los ciudadanos RICHARD DE JESUS ALVAREZ y YASMIN DEL CARMEN FUENTES BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad No. V.- 14.901.096 y V.- 12.330.458, respectivamente, ambos residenciados en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, progenitores de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE RAZÓN A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de seis (06) años de edad, ambos presentes con el objeto de celebrar una conciliación sobre la materia de CONVIVENCIA FAMILIAR, se deja constancia expresa que las partes en pleno uso de sus facultades y sin ningún tipo de coacción y voluntariamente acuerdan lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano RICHARD DE JESUS ALVAREZ, ejerce la guarda de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE RAZÓN A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), en consecuencia la ciudadana YASMIN DEL CARMEN, se compromete con un Régimen de Convivencia Familiar, los días Viernes, Sábados y Domingo, el progenitor llevará a la niña a casa de la progenitora el viernes a las 05:00pm y la buscará el día domingo a las 05:00pm, sin perturbar las horas de sueño o estudio de la niña, de vacaciones escolares a partir del 10 de Agosto hasta el 15 de Septiembre, vacaciones de Diciembre, Semana Santa y Carnaval la niña disfrutara todas las vacaciones con su progenitora; SEGUNDO: El Régimen de Convivencia Familiar, es de mutuo acuerdo entre las partes, en caso de viajar la niña cualquiera de las partes, ambos deben mantener buena comunicación y ponerse de acuerdo. Estos acuerdos se hicieron en concordancia con los artículos 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y también se tomó en consideración el artículo 8 “Interés superior del niño”.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha catorce (14) de mayo de 2009, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha veinticinco (25) de Mayo de 2009, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.