En fecha veintiuno (21) de Abril del año dos mil nueve (2009), comparecieron por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de Bachaquero del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, los ciudadanos LEONARDO JOSE RIVAS FLORES Y JAINETH COROMOTO NAVARRO CONTRERAS, titulares de las Cedulas de Identidad No. V-15.810.784 y V-19.119.572, mediante el cual convienen lo siguiente en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE): PRIMERO: La ciudadana JAINETH COROMOTO NAVARRO CONTRERAS ejerce la Guarda de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en consecuencia, el ciudadano LEONARDO JOSE RIVAS FLORES, se compromete con una Obligación de Manutención de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) semanal. SEGUNDO: La Obligación de Manutención será entregada en forma personal por el progenitor a la progenitora los días Viernes. TERCERO: En cuanto a ropa y calzado serán suplidos por el progenitor cuando lo ameriten los niños, en el mes de Agosto cubrir todo lo concerniente a Uniformes y Útiles Escolares, como también en el mes de Diciembre cubrir todo lo relacionado a estrenos como ropa, calzado y juguete de Navidad. CUARTO: En caso de enfermedad suplir los gastos de medicinas…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha catorce (14) de Mayo del año dos mil nueve (2009), se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio once (11) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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