Comparece por ante este Tribunal la ciudadana: GABRIELA JOSEFINA CÓRDOVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-12.468.120, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio XIOMARA JOSEFINA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.422, para demandar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, al ciudadano: OTTO JOSE BALZA RUS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-5.175.085, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en beneficio de los hijos de ambos, las niñas y/o adolescentes: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Presentada la solicitud en fecha 20-04-2.009, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintitrés (23) de Abril de 2.009, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación del demandado de autos y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Catorce (14) de Mayo de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Citación del demandado de autos, ciudadano OTTO JOSE BALZA RUS, debidamente firmada
En fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2.009, siendo el día fijado por este Tribunal para la celebración del Acto Conciliatorio en la presente causa, comparecieron por ante el mismo la ciudadana GABRIELA JOSEFINA CÓRDOVA, asistida por la Abogada en Ejercicio XIOMARA JOSEFINA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.422, y el ciudadano: OTTO JOSE BALZA RUS, asistido por el Abogado en ejercicio JUAN MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.620, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de las niñas y/o adolescentes: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), llegaron al siguiente Convenimiento: “PRIMERO: El ciudadano OTTO BALZA, se compromete a suministrar por concepto de pensión de alimentos mensual la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. F. 1000,00) mensuales, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 500,00) quincenales, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros No. 0116-0197-94-0191970565 del Banco Occidental de Descuento o serán entregados en efectivo mediante recibo firmado, cuya titular es la ciudadana GABRIELA CORDOVA, mas una compra semanal de verduras, frutas, carnes y charcutería la cual la ciudadana GABRIELA CORDOVA se compromete a firmar la factura como constancia de recibido. SEGUNDO: El ciudadano OTTO BALZA, se compromete a suministrar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. F. 3.000,00) en el mes de Agosto, igualmente se compromete a suministrar el CIEN POR CIENTO (100%) del concepto de Uniformes y Útiles Escolares, los cuales deberán ser consignados antes del inicio del año escolar, así mismo el ciudadano OTTO BALZA se compromete a pagar la inscripción y la mensualidad escolar, y garantizarles el transporte, así mismo se compromete a cubrir los gastos de los Planes Vacacionales que realicen las niñas. TERCERO: El ciudadano OTTO BALZA, manifiesta que sus menores hijas están afiliadas como beneficiarias al Sistema Integral de Salud (SISUNERMB) del seguro HCM, y en cuanto a las medicinas se compromete a suministrar el CIEN POR CIENTO (100%) de dichos gastos, igualmente se compromete a cubrir las consultas medico-odontológicas que requieran sus menores hijas. CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de las niñas (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano OTTO BALZA, se compromete a suministrar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. F. 5.000,00) del concepto de UTILIDADES O BONO ESPECIAL DE FIN DE AÑO que anualmente le correspondan por su trabajo personal, los cuales hará efectivo dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha que la haga efectiva la empresa para la cual labora, que igualmente serán depositados en la cuenta de ahorros de la progenitora, mas los regalos respectivos de la época. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar acordaron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano OTTO BALZA podrá visitar o retirar del hogar materno a sus menores hijas los días Martes, Jueves y Viernes de Cinco de la tarde (5:00 P.M.) a Ocho de la noche (08:00 P.M.). SEGUNDO: Los fines de semana podrá retirarlas del hogar materno el día sábado a las Nueve de la mañana (09:00 A.M.), reintegrándolas ese mismo día a las Seis de la tarde (06:00 P.M.) igualmente el día domingo, esto será de manera alterna. TERCERO: El día del cumpleaños de la mamá y el día de la madre las niñas lo compartirán con la progenitora, el día del cumpleaños del papa y el día del padre lo compartirán con el progenitor. CUARTO: El día del cumpleaños de las niñas estas lo compartirán en el hogar materno. QUINTO: En cuanto a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa y Vacaciones Escolares, las niñas las compartirán con ambos padres de forma alterna. SEXTO: En las vacaciones y días festivos de Navidad las niñas compartirán los días 24 y 31 de Diciembre lo compartirán con su mamá y los días 25 de Diciembre y 1° de Enero los compartirán con su papá. Es Todo…” (Sic).
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de las niñas y/o adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-
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