En fecha nueve (09) de Febrero del año dos mil nueve (2009), comparecieron por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos ILSI COROMOTO FERRER GOMEZ y RICHARD GREGORIO RODRIGUEZ, titulares de las Cedulas de Identidad No. V-11.457.864 y V-12.863.143, mediante el cual convienen lo siguiente en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de los niños y adolescentes (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE): PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, los cuales serán divididos en dos quincenas de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) quincenales los cuales serán entregados a la progenitora de los niños y adolescentes en dinero en efectivo mediante recibo firmado. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de los niños y de los adolescentes y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicamentos y consultas médicas los gastos serán compartidos. TERCERO: De igual manera ambos progenitores se comprometen a comprar los útiles escolares, y uniformes escolares en su totalidad todos los años antes del mes de Septiembre. CUARTO: Ambos se comprometen a comprarle a los niños y a los adolescentes dos (02) o tres (03) veces al año ropa diaria o cuando los niños y adolescentes lo requieran. QUINTO: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta serán suministrados por el progenitor costeando la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo) para la ropa de la época, más el juguete que es adicional de los dos mil bolívares (bs. 2000,oo) pero el progenitor se compromete en ir con los niños y los adolescentes a comprar los estrenos consignando facturas para verificar dicho monto…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha catorce (14) de Mayo del año dos mil nueve (2009), se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio quince (15) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.