Se inicia el presente procedimiento cuando es presentado escrito por la ciudadana YASMIRA DEL CARMEN FRAY CALDERA, C.I.No.V-14.448.417, asistida por la abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente extensión Cabimas, para demandar por Revisión de Sentencia (Obligación de Manutención) al ciudadano YONDY JOSE QUINTERO GONZALEZ, C.I.No.V-13.841.694, en beneficio de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), alegando para ello que las cantidades fijadas resultan insuficientes dado al alto costo de la vida y de la cesta básica, mas aún que la hija está estudiando, ameritando merienda y recreación y éstas no fueron estipuladas en el convenio homologado.
Presentado el escrito, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil ocho (2008), se le dio entrada, ordenándose la citación del reclamado y la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio catorce (14) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Consta al folio quince (15) de este expediente, exposición realizada por el Alguacil Accidental de este Tribunal, ciudadano ALEXANDER LISTA, mediante la cual devuelve recaudos de citación librados al ciudadano YONDY JOSE QUINTERO GONZALEZ, por cuanto para el momento de practicar la citación en la dirección aportada por la parte interesada dicho ciudadano no se encontraba presente.
En fecha catorce (14) de Julio del año dos mil ocho (2008) compareció por ante este Tribunal la ciudadana YASMIRA FRAY CALDERA, asistida por la abogada Diamelis Sánchez y diligenció, solicitando la citación cartelaria de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el articulo 515 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por auto de fecha siete (07) de agosto del 2008 este Tribunal provee conforme a lo solicitado y acordó librar un único cartel de citación a la parte demandada.
En fecha diecinueve (19) de Noviembre del año dos mil ocho (2008) compareció el demandado, ciudadano YONDY JOSE GONZALEZ QUINTERO y otorgó poder apud acta a los abogados RAFAEL ESCALONA AGELVIS, MARIELA VELASQUEZ Y PEDRO JOSE DUARTE CHINCHILLA, con Inpreabogado Nros. 19536, 84380 y 64695.
En fecha primero de Diciembre del año dos mil ocho (2008) este Tribunal declaró desierto el acto conciliatorio fijado por no haber comparecido al mismo ninguna de las partes.
En esa misma fecha se agregó escrito de contestación de la demanda presentado por la abogada en ejercicio MARIELA VELASQUEZ, apoderada judicial de la parte demandada.
En fecha quince (15) de Enero del presente año dos mil nueve (2009) compareció la apoderada judicial de la parte demandada, abogada MARIELA VELASQUEZ y diligenció solicitando del Tribunal se fije nueva oportunidad para celebrar acto conciliatorio en el presente procedimiento. Por auto de fecha veintisiete (27) de Enero de 2009 este Tribunal provee conforme a lo solicitado y fija nueve oportunidad para celebrar acto conciliatorio en la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha veinticinco (25) de Mayo del presente año 2009, se agregó oficio No. DPP1°-0048-09, emitido en fecha veintidós (22) de los corrientes por la abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, extensión Cabimas, mediante el cual remite convenio celebrado por ante esa Dependencia por los ciudadanos YASMIRA DEL CARMEN FRAY CALDERA y YONDY JOSE GONZALEZ QUINTERO, plenamente identificados, en beneficio de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) en relación a la REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: PRIMERO: El ciudadano YONDY JOSE GONZALEZ QUINTERO se compromete por concepto de obligación de manutención para su hija (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 600,oo) mensuales, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros Numero: 0108-0326-83-0200215691 del Banco Provincial, a partir del día cinco (05) de Junio de dos mil nueve (2009). SEGUNDO: En cuanto a los gastos propios de la época navideña de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el progenitor aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo), los cuales serán depositados en la referida cuenta bancaria, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a que se haga efectivo el pago de sus utilidades anuales, adicionales a la mensualidad correspondiente, asimismo se compromete a suministrar el juguete respectivo. TERCERO: En relación a los Uniformes y Útiles Escolares de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el progenitor se compromete a costearlos en su totalidad, antes del día quince (15) de Septiembre de cada año, previa firma de recibo por parte de la progenitora. El padre ofrece costear además el transporte escolar de la niña. CUARTO: En cuanto a los gastos médicos de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el padre se compromete a mantenerla en el Récord médico de la empresa PDVSA para la cual presta sus servicios. QUINTO: Ambas partes acuerdan en relación a la Garantía Alimentaria suspender la medida acordada por este Juzgado de Protección de fecha once (11) de Junio del año dos mil ocho (2008) sobre las Prestaciones Sociales, que le puedan corresponder al ciudadano YONDY GONZALEZ QUINTERO, en caso de despido o retiro voluntario de la empresa PDVSA, la cual fue ejecutada en el mes de Junio del año pasado por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Maracaibo, por lo que solicitan se sirva oficiar a la empresa notificándole la suspensión de medidas de embargo ejecutadas. SEXTO: El padre se compromete a colocar a nombre de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), una casa que construirá con el Plan de Vivienda que otorga la empresa PDVSA a sus trabajadores, una vez que cancele dicho préstamo hipotecario...”
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento, no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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