SÍNTESIS: Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa esta Sala lo siguiente: En fecha Quince (15) de Diciembre de 2.008, se admitió la presente solicitud de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, presentada por la ciudadana: KARINA DEL VALLE JIMENEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-12.330.165, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.723, en contra del ciudadano: JOSE ENRIQUE GOMEZ MADUEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.454.150, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia y en beneficio del niño: (se omite su nombre, de conformidad con lo establecido con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ordenándose la citación de la parte demandada, así como la Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
Por auto de fecha Veinticinco (25) de Febrero de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Citación de la parte demandada, ciudadano JOSE ENRIQUE GOMEZ MADUEÑO, debidamente firmada.
En fecha Cinco (05) de Marzo de 2009, siendo las 10:30 a.m., se llevó a efecto el Acto de Contestación de la Demanda, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano JOSE ENRIQUE GOMEZ MADUEÑO, asistido por la Abogada en Ejercicio YAJAIRA RUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.020.
En fecha Seis (06) de Mayo de 2.009 compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N o. 114.723, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadana KARINA DEL VALLE JIMENEZ MEDINA, quien presentó escrito mediante la cual expone, que por cuanto la boleta de citación del demandado fue agregada al expediente el día 25 de Febrero de 2009, siendo el día 26-02-2009, el día concedido como término de la distancia, es por lo que manifiesta que el Acto de Contestación de la Demanda se celebró erróneamente el día 05 de Marzo de 2009, cuando debía celebrarse el día 09 de Marzo de 2009, en consecuencia, solicita del Tribunal se reponga la causa al estado de celebrarse una nueva citación o emplazamiento del ciudadano demandado, a fin de corregir el error involuntario de orden público cometido.
Ahora bien, como quiera que en la presente causa se ordenó la citación del ciudadano demandado, para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, al Quinto (05) día de despacho siguiente, una vez conste en actas su citación, más UN (01) día que se le concede como término de la distancia, a las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de que dé contestación a la solicitud u oponga las defensas necesarias que creyere convenientes, conforme a lo establecido en el Artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y siendo que la boleta de citación del demandado fue agregada a las actas del presente expediente en fecha 25-02-2009, por lo que en consecuencia, el día 26-02-2.009 es el día concedido al demandado como término de la distancia, comenzándose a hacer el computo de los Cinco (05) días a los que se refiere el Artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el día hábil de despacho siguiente, es decir el día Dos (02) de Marzo de 2009, por lo que una vez realizado el cómputo respectivo en el Calendario del Tribunal, se observa que efectivamente el día que correspondía celebrarse el Acto de la Contestación de la Demanda, es el día Nueve (09) de Marzo de 2009 y no el día Cinco (05) de Marzo de 2009. En consecuencia, por lo antes expuesto y por cuanto es deber de los jueces procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal y siendo en este caso que, una vez citado el ciudadano demandado y siendo agregada a las actas del presente expediente la respectiva boleta de citación, es por lo que en fecha 05-03-2009, se celebró el Acto de la Contestación de la Demanda, cuando efectivamente debía celebrarse en fecha 09-03-2009, según el cómputo realizado de los días de despacho de este Tribunal, siendo esto suficiente para reponer la presente causa y declarar la nulidad de las actuaciones de este proceso y para ponerle remedio procesal a la situación surgida, debe reponerse la causa al estado de comenzar a transcurrir los Cinco (05) días de despacho siguientes a la citación del demandado, más UN (01) día concedido como término de la distancia, a los fines de que el demandado dé contestación a la presente solicitud u oponga las defensas necesarias que creyere convenientes, los cuales comenzarán a computarse una vez que conste en actas la Notificación de la última de las partes. En consecuencia se ordena Notificar a las partes de la presente resolución. LIBRENSE BOLETAS.-
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