Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana: OLY JHOANA JOA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-15.068.835, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio DAYSI JUDITH ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.949, para demandar por concepto de DIVORCIO, a su legítimo cónyuge, ciudadano: GUILLERMO ENRIQUE CASTELLANOS INCIARTE venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V-14.235.700, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, alegando para ello las causales 2ª y 3ª del Artículo 185 del Código Civil venezolano.
Presentada la solicitud, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Dos (02) de Diciembre de 2.008, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente entre ello la citación del ciudadano demandado y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2.008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana OLY JHOANA JOA MONTIEL, asistida por la Abogada en Ejercicio DAYSI JUDITH ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.949, mediante la cual le confirió Poder Apud Acta a la mencionada abogada, así como también a las Abogadas en Ejercicio ALYZ GUTIERREZ y ROSA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 132.939 y 57.606, respectivamente.
Por auto de fecha Doce (12) de Enero de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
En fecha Veintisiete (27) de Enero de 2.009, compareció por ante este Tribunal el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE CASTELLANOS INCIARTE, asistido por la Abogada en Ejercicio CAROLINA CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.244, quien se dio por citado y emplazado para todos los actos del presente juicio.
En fecha Veintiocho (28) de Enero de 2.009, compareció por ante este Tribunal el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE CASTELLANOS INCIARTE, asistido por el Abogado en Ejercicio GUILLERMO CASTELLANOS RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.736, mediante la cual le confirió Poder Apud Acta al mencionado abogado, así como también a las Abogadas en Ejercicio MERLIN VILLALOBOS, CAROLINA CASTELLANOS y ANABEL SOTO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 34.266, 85.244 y 37.840, respectivamente.
En fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2.009, se celebró el Primer Acto Conciliatorio, dejándose constancia de la comparecencia al mismo, de la parte demandante, ciudadana OLY JHOANA JOA MONTIEL, asistida por la Abogada en Ejercicio YULIMAIQUERI CHACÍN ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.937, no compareciendo la parte demandada, ciudadano GUILLERMO ENRIQUE CASTELLANOS INCIARTE, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, por lo que acto seguido la Juez emplazó a las partes para un Segundo Acto Conciliatorio. Igualmente se dejó constancia de la presencia del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha Cuatro (04) de Mayo de 2.009, se celebró el Segundo Acto Conciliatorio, dejándose constancia de la comparecencia al mismo, de la parte demandante, ciudadana OLY JHOANA JOA MONTIEL, asistida por la Abogada en Ejercicio DAYSI ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.949, no compareciendo la parte demandada, ciudadano GUILLERMO ENRIQUE CASTELLANOS INCIARTE, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial. Seguidamente, la parte demandante manifestó en insistir con la presente demanda, por lo que se emplazó a las partes para el Acto de Contestación de la Demanda. Igualmente se dejó constancia de la presencia del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha Doce (12) de Mayo de 2.009, se celebró el Acto de la Contestación de la Demanda, dejándose constancia de la comparecencia de las Abogadas en Ejercicio MERLIN VILLALOBOS y CAROLINA CASTELLANOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 34.266 y 85.244, respectivamente, con el carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandada, ciudadano GUILLERMO ENRIQUE CASTELLANOS INCIARTE, quienes presentaron escrito de Contestación de la Demanda, constante de Cuatro (04) folios útiles y Dos (02) anexos.
Siendo la oportunidad legal correspondiente, la parte demandada presentó escrito de contestación de la demanda, negando, rechazando y contradiciendo las aseveraciones de hecho y de derecho esgrimidas por la parte actora en el presente juicio, por lo que en el mismo acto reconviene en la demanda presentada por su cónyuge.
Por auto de fecha Trece (13) de Mayo de 2.009 y visto el escrito de Contestación y Reconvención de la demanda presentado por la parte demandada, se admite cuanto ha lugar en derecho en la forma promovida, por lo que se fijó para el Quinto (5º) día siguiente, para que la demandante reconvenida, dé contestación a la reconvención de la demanda presentada.
En fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2.009, día fijado para llevarse a efecto el Acto de Contestación a la Reconvención de la Demanda, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante reconvenida, ciudadana OLY JHOANA JOA MONTIEL, asistida por la Abogada en Ejercicio DAYSI ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.949, quien presentó escrito de Contestación de la Reconvención de la Demanda, constante de Un (01) folio útil. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la Abogada en Ejercicio CAROLINA CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.244, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, ciudadano GUILLERMO ENRIQUE CASTELLANOS INCIARTE.
Siendo la oportunidad legal correspondiente, la parte demandante reconvenida, presentó escrito de contestación de la reconvención de la demanda, negando, rechazando y contradiciendo las aseveraciones de hecho y de derecho esgrimida por la parte demandada reconviniente en el presente juicio.
En fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2.009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana OLY JHOANA JOA MONTIEL, asistida por la Abogada en Ejercicio DAYSI ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.949, mediante la cual desiste del presente procedimiento, exponiendo lo siguiente: “…En este acto DESISTO de la Acción en esta Causa de Divorcio Ordinario que incoé en contra de mi cónyuge ciudadano GUILLERMO CASTELLANOS,… debido a que hemos llegado al acuerdo de incoar por ante este Juzgado Distribuidor una Separación de Cuerpos…” (Sic).
En fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2.009, compareció por ante este Tribunal el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE CASTELLANOS INCIARTE, asistido por las Abogadas en Ejercicio MERLIN VILLALOBOS y CAROLINA CASTELLANOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 34.266 y 85.244, respectivamente, mediante la cual se acoge al desistimiento planteado por la parte demandante en el presente juicio, exponiendo lo siguiente: “…En este acto actuando como parte demandada en la presente causa declaro que estoy conforme y de acuerdo con el desistimiento realizado por mi cónyuge la ciudadana OLY JHOANA JOA MONTIEL, parte demandante en la presente causa por lo tanto solicito a este digno Tribunal Homologue el desistimiento realizado por la misma y dicte la sentencia respectiva en la presente causa…” (Sic).
Ahora bien, observa esta sentenciadora la manifestación de voluntad de la parte demandante de dar por terminado el presente Juicio de Divorcio Ordinario, mediante el desistimiento planteado, así como la aprobación y consentimiento del desistimiento por parte del demandado de autos, y siendo que el mismo no es contrario al orden público, ni obra en contra del Interés Superior de los Niños y/o Adolescentes de autos, este Tribunal da por consumado el referido Acto de conformidad con las previsiones contenidas en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
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