Compareció por ante este Tribunal, la ciudadana: ROSMARY JOSEFINA MORALES DE CORRADI, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad No. V-11.890.822 domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de su menor hija, la niña: (se omite su nombre, de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por la Abogada en Ejercicio DIDIANA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.950, ocurrió para exponer que: “El día 20 de Marzo de 2.009, falleció AB-INTESTATO, ALGINO SEGUNDO CORRADI LIZARDO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-7.865.774, fallecido ab-intestato en la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, según consta en copia certificada del Acta de Defunción que consigno en este acto acompañando a la presente solicitud… y fuera MI LEGÍTIMO CÓNYUGE según se evidencia de acta de matrimonio que acompaño al presente escrito… Igualmente consigno Justificativo de Testigo por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas del Estado Zulia, la cual acompaño al presente escrito… Igualmente expongo: Que procreamos una (1) hija que lleva por nombre (se omite su nombre, de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), según se evidencia de la partida de nacimiento que en copia certificada acompaño al presente escrito… Ahora bien… por lo antes expuesto es que acudo a su competente autoridad a fin de que previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes se sirva declararnos, como las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante ALGINO SEGUNDO CORRADI LIZARDO, anteriormente identificado y se nos conceda el titulo suficiente…” (Sic).
Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Siete (07) de Mayo del año 2.009, se le da entrada, ordenándose la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Dieciocho (18) de Mayo de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.

Siendo la oportunidad correspondiente, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:

Ahora bien, observa este Tribunal del Acta de Defunción del ciudadano ALGINO SEGUNDO CORRADI LIZARDO, que este falleció en fecha Veinte (20) de Marzo de 2.009. Asimismo, se evidencia del Acta de Nacimiento de la niña: (se omite su nombre, de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos: ALGINO SEGUNDO CORRADI LIZARDO y ROSMARY JOSEFINA MORALES ROJAS, se observa el vínculo filiatorio entre las mencionadas y el De Cujus, por lo que en consecuencia, todas las mencionadas son ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano ALGINO SEGUNDO CORRADI LIZARDO, en consecuencia, siendo este Tribunal el competente y por cuanto de los instrumentos antes mencionados se presume la relación entre las ciudadanas de autos, cumpliendo con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para que sean declaradas ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del mencionado causante. ASÍ SE DECLARA.-