Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante Fiscalia Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por los ciudadanos JOSE FELIX DUDAMEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 15.312.221 y domiciliado en los Puertos de Altagracia, Sector Cataneja II, casa s/n, del Municipio Miranda del Estado Zulia y ANYELIS RAMONA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 17.007.623, y domiciliada en los Puertos de Altagracia, Sector Cataneja II, casa s/n, del Municipio Miranda del Estado Zulia, actuando los ciudadanos nombrados con el carácter de progenitores del niño: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)de siete (07) año de edad respectivamente, quienes llegaron al siguiente convenimiento: UNICO: El ciudadano JOSE FELIX DUDAMEL, se compromete a suministrar a la ciudadana ANYELIS RAMONA LEAL, la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 100,00) semanales, a los fines de cumplir con la obligación de manutención a favor de su hijo arriba mencionado, previo recibo firmado por la ciudadana ANYELIS RAMONA LEAL. De igual manera se compromete a colaborar con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos adicionales tales como; medicinas, gastos médicos, vestidos, gastos propios de la época navideña entre otros.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha trece (13) de mayo de 2.009, se admitió ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha diecinueve (19) de Mayo de 2.009, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que los presentes convenimientos no son contrarios al interés de los niños y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.