En fecha doce (12) de Mayo del año dos mil nueve (2009), comparecieron por ante la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos ANA TERESA PIÑA CASTILLO Y JOSE LUIS JIMENEZ PEREZ, titulares de las Cedulas de Identidad No. V-18.218.173 y V-19.118.110, mediante el cual convienen lo siguiente en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE): PRIMERO: El ciudadano ofrece la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,oo) QUINCENALES, que el ciudadano le entregará en especie, haciéndole la compra de los alimentos de acuerdo a la lista que elabore la progenitora de los niños, se consignarán facturas de compra que la ciudadana deberá firmar como recibido. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida en la medida de las necesidades de los niños y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: En cuanto a la asistencia médica y medicamentos, todos los gastos los cubrirá el progenitor. TERCERO: En cuanto a la educación los gastos de uniformes y útiles escolares serán costeados por el progenitor. CUARTO: El progenitor se compromete a comprarle al niño y a la niña tres (03) veces al año ropa diaria, o cuando el niño y niña lo requieran. QUINTO: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta serán suministrados por el progenitor, al igual que el juguete que es aparte. En esa misma fecha acordaron lo siguiente en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de los niños de autos: PRIMERO: El progenitor compartirá con los niños los días viernes por la tarde y sábado todo el día, la abuela paterna retirará a los niños en casa de su progenitora los viernes por la tarde y los llevará de regreso el día Sábado a mas tardar a las ocho de la noche (8:00pm). SEGUNDO: El día de las madres lo compartirán con su progenitora y el día de los padres con el progenitor. TERCERO: En el día de los niños compartirán con ambos progenitores. CUARTO: El día de cumpleaños del niño y la niña compartirán con ambos progenitores así como también el cumpleaños de la progenitora y del progenitor. QUINTO: En época de Navidad y fin de año el niño y la niña compartirán con ambos progenitores, compartiendo con el progenitor el día 24 y 25 de Diciembre y los demás días festivos con la progenitora. SEXTO: Ambos progenitores mantendrán comunicación telefónica para saber de la situación del niño y la niña…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha doce (12) de Mayo de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio trece (13) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.