En fecha veintitrés (23) de Abril del año dos mil nueve (2009), comparecieron por ante la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos YASMILE COROMOTO MEJIAS Y ALEXANDER ANTONIO GOMEZ SIVIRA, titulares de las Cedulas de Identidad No. V-11.459.889 y V-12.468.359, mediante el cual convienen lo siguiente en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE): PRIMERO: El ciudadano ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) mensuales, que serán entregados en efectivo mediante recibo firmado, en dos (02) cuotas de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) quincenales. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida en la medida de las necesidades del niño y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicamentos los cubrirán ambos progenitores. TERCERO: El progenitor se compromete a comprarle al niño cada tres (03) o cuatro (04) meses ropa diaria o cuando el niño lo requiera. CUARTO: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta serán suministrados por el progenitor, quien irá acompañado de su hermana, la ciudadana HAYDE GOMEZ, quien será la intermediaria con la progenitora del niño, además le comprará el juguete que es adicional. QUINTO: El progenitor se compromete a fabricarle una cama al niño, ya que él es herrero, en un plazo máximo de dos meses, junto con su colchón. En esa misma fecha acordaron lo siguiente en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio del niño de autos: PRIMERO: La progenitora se compromete a llevar al niño los días Viernes a las siete de la noche (7:00pm) a la casa de la tía paterna del niño, la ciudadana HAYDE GOMEZ, donde el progenitor podrá compartir con el niño. SEGUNDO: El día de las madres lo compartirá con su progenitora y el día de los padres con el progenitor. TERCERO: En el día de los niños compartirá con ambos progenitores. CUARTO: El día de cumpleaños del niño compartirá con ambos progenitores así como también el cumpleaños de la progenitora y del progenitor. CUARTO: El día de cumpleaños las niñas compartirán con ambos progenitores así como también el cumpleaños de la progenitora y del progenitor. QUINTO: En época de Navidad y fin de año el niño compartirá con ambos progenitores, compartiendo con el progenitor el día 25 de Diciembre y 01 de Enero y los demás días festivos con la progenitora. SEXTO: Ambos progenitores mantendrán comunicación telefónica para saber de la situación del niño…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha doce (12) de Mayo de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio once (11) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.