En fecha veintinueve (29) de Abril del año dos mil nueve (2009), comparecieron por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Parroquia Eleazar López Contreras, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, los ciudadanos YARITZA CECILIA CALDERA RODRIGUEZ y ALVARO REYES PINEDAS, titulares de las Cedulas de Identidad No. V-15.262.304 y V-14.902.199, mediante el cual convienen lo siguiente en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE): UNICO: El padre de los niños se comprometió a llevarle todos los Sábado la comida y demás gastos que ellos necesiten, tales como: medicinas, útiles escolares, uniformes y comprarle los estrenos de Diciembre y algunos gastos imprevistos. La madre quedo satisfecha con todo…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha once (11) de Mayo del presente año dos mil nueve (2009), se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio quince (15) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.