Compareció por ante este Tribunal, la ciudadana: BERTHA ROSA SOTO DE LUZARDO, venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad No. V-5.043.716, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de su menor hija, la adolescente: (se omite su nombre, de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolana, de Trece (13) años de edad y de igual domicilio, asistida por la Abogada KARLA ANDRADE GONZALEZ, Defensora Pública Sexta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, ocurrió para exponer que: “…El día diecisiete (17) de Marzo del año dos mil nueve (2.009), falleció el Ciudadano RUMALDO DE JESUS LUZARDO SOTO, quien era venezolano, mayor de edad, de profesión perito mecánico, casado, titular de la cédula de identidad número 4.156.603, quien en vida fue mi cónyuge y progenitor de mi hija (se omite su nombre, de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como de mis mayores hijos: HAILY LUZARDO; RUBERT LUZARDO y ROBERT LUZARDO, según consta de las Copias Certificadas del Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento, las cuales… anexo a la presente solicitud. El mencionado DE CUJUS nos dejó como Únicos y Universales Herederos a sus mencionados hijos y a mi persona, tal como se evidencia de las precitadas Partidas de Nacimiento y Acta de Matrimonio. En consecuencia y con vista a tales recaudos, pido a Usted, Ciudadana Juez, declare título suficiente las presentes pruebas de conformidad con los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, para asegurar el derecho a recibir lo que nos corresponde a: (se omite su nombre, de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como de mis mayores hijos: HAILY LUZARDO; RUBERT LUZARDO Y ROBERT LUZARDO y a mi persona BERTHA SOTO DE LUZARDO, antes identificados, en nuestra condición de Únicos y Universales Herederos del DE CUJUS ab intestato RUMALDO DE JESUS LUZARDO SOTO, y devolverme los originales con sus resultas…” (Sic).
Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Siete (07) de Mayo del año 2.009, se le da entrada, ordenándose la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Dieciocho (18) de Mayo de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.

Siendo la oportunidad correspondiente, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos: