Comparece ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, el Abogado en Ejercicio CESAR ALLAN NAVA ORTEGA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 23.002, actuando con el carácter de Apoderado Judicial, de los ciudadanos WILLIAM JOSE MARTÍNEZ TORRES y YURIMA DEL CARMEN NAVA CARRIZO, quien expuso: Cursó por ante este despacho y Sala No. 02, formal proceso de divorcio, teniendo como partes los ciudadanos WILLIAM JOSÉ MARTÍNEZ TORRES y YURIMA, y en el cual se emano la debida sentencia del caso, tal como consta del expediente No. 2U-4864-05 de los libros de registro que lleva este Tribunal respectivos. Dicho proceso emano sentencia que puso termino al vinculo matrimonial existente, siendo luego remitido el expediente al Archivo Judicial, según oficio No. 0597-08, de fecha 22-04-2008, legajo No. 40, lo cual consta igualmente del libro respectivo que lleva este Tribunal, verificándose ello sin que antes se pudiese obtener las correspondientes copias necesarias para los efectos de Ley. Ahora bien, para los fines que me interesan, solicitamos respetuosamente al Tribunal se sirva requerir a la oficina de Archivo Judicial de esta Ciudad de Cabimas, la remisión a este Tribunal del ya indicado expediente No. 2U-4864-05, para luego gestionar lo conducente, previo el estado de ejecución, si ello si ello se puede constar una vez se haga recepción del mismo… (Sic)”
Por auto de fecha veintiocho (28) de Abril de 2009, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia.
Consta en actas Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.