Compareció por ante este Tribunal, la ciudadana: MARIA EUGENIA BRICEÑO DE TAMBO, venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios de hogar, titular de la cedula de identidad No. V-13.024.979, actuando en su propio nombre y en representación de sus menores hijos, los niños y/o adolescentes: (se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolanos, de Catorce (14), Trece (13), Ocho (08), Seis (06) y Cuatro (04) años de edad, respectivamente, domiciliados todos en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio ALFREDO MANZANILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.915, ocurrió para exponer que: “Solicito de este Tribunal a su digno cargo, vistos los recaudos que acompaño: Acta de Defunción,… Copia fotostática de Cédula de Identidad del Causante… Acta de Matrimonio del Causante… Actas de Nacimiento de mis hijos… igualmente consigno copia fotostática de las Cédulas de Identidad de mi persona y de mis hijos los adolescentes (se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)… por último consigno en original Justificativo Judicial debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas… Ahora bien,… solicito de Usted se sirva declararnos a nosotros MARIA EUGENIA BRICEÑO Vda. DE TAMBO, (se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ya identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano LUBIN ANTONIO TAMBO MENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad Número V-13.209.156, quien falleciera Ab-intestato en la población de Punta Gorda, Municipio Cabimas del Estado Zulia, el d ía Cinco (05) de Abril del año 2009…” (Sic).
Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Trece (13) de Mayo del año 2.009, se le da entrada, ordenándose la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Siendo la oportunidad correspondiente, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
Ahora bien, observa este Tribunal del Acta de Defunción de LUBIN ANTONIO TAMBO MENDEZ, que este falleció en fecha Cinco (05) de Abril de 2.009. Asimismo, se evidencia de las Actas de Nacimiento correspondiente a los niños y/o adolescentes: (se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos: LUBIN ANTONIO TAMBO MENDEZ y MARIA EUGENIA BRICEÑO, se observa el vínculo filiatorio entre los mencionados y el De Cujus, así como también se evidencia del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas Estado Zulia, que los referidos ciudadanos son ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUBIN ANTONIO TAMBO MENDEZ, en consecuencia, siendo este Tribunal el competente y por cuanto de los instrumentos antes mencionados se presume la relación entre los ciudadanos de autos, cumpliendo con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mencionado causante. ASÍ SE DECLARA.-