Ocurrió por ante este Tribunal, la ciudadana: ALICE BLEASDILLE DE PHILLIPS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad No. V-1.698.912, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en este acto en representación de su menor nieto, el adolescente: (se omite su nombre, de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de igual domicilio, asistida por la Abogada en Ejercicio YALITZA BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.475, solicitando le sea concedida una autorización judicial que le permita la representación, administración y disposición de los bienes que le correspondan a su menor nieto, además de autorizarle para que pueda gestionar por ante la empresa CANTV, cualquier cantidad de dinero que le corresponda al adolescente de autos, en ocasión al fallecimiento de su legítima progenitora, ciudadana VICTORIA LEANORA PHILLIPS BLEASDILLE, por concepto de cantidades dinerarias que a este le corresponda, así como de cualquier otro derecho que se le acredite, todo ello como consecuencia de la muerte de la legítima madre de los niños y/o adolescentes antes mencionados, ciudadana: VICTORIA LEANORA PHILLIPS BLEASDILLE, quién era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-5.019.922, acaecida en fecha 23 de Noviembre de 2.008, según se evidencia del Acta de Defunción respectiva, por lo que solicita se le autorice suficientemente para retirar, en representación de su menor nieto, (se omite su nombre, de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), las cantidades de dinero que a este le pertenecen, por concepto de los pagos derivados de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, intereses respectivos, seguro de vida, pensión de sobreviviente, intereses sobre las acciones en la empresa, así como cualquier otro concepto laboral que le corresponda, en ocasión al fallecimiento de su progenitora, ciudadana VICTORIA LEANORA PHILLIPS BEASDILLE, para lo cual solicita se le conceda la autorización correspondiente.
Dicha solicitud fue presentada por distribución en fecha 23 de Abril de 2.009, correspondiéndole conocer a esta Sala, por lo que en fecha Veintisiete (27) de Abril de 2.009, se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Catorce (14) de Mayo de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.

CONSTA EN ACTAS: Copia simple de la cédula de identidad No. V-1.698.912, correspondiente a la ciudadana BEASDILLE DE PHILLIPS ALICE; Copia certificada del Expediente No. Sol-2U-3058-08, expedida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Juez Unipersonal No. 02, contentivo de la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, el cual contiene lo siguiente: A) Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente a la ciudadana VICTORIA LEANORA PHILLIPS BLEASDILLE DE GARCÍA; B) Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano ASAMIN ZORASTROY GARCÍA PHILLIPS; C) Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano ASKASHEM MIRLEICH MELCHISEDEK GARCÍA PHILLIPS; D) Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al adolescente (se omite su nombre, de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); E) Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda Estado Zulia; F) Sentencia Interlocutoria No. 0014-09, dictada por este Tribunal en fecha 12 de Enero de 2.009, en la cual se declaró a los ciudadanos ASAMIN ZORASTROY y ASKASHEM MIRLEICH MELCHISEDEK GARCÍA PHILLIPS y al adolescente (se omite su nombre, de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana VICTORIA LEANORA PHILLIPS BLEASDILLE.

Ahora bien, por cuanto la solicitante manifiesta su voluntad de representar por ante este Tribunal a su menor nieto, en todos los actos de administración de sus bienes y por cuanto entre estos actos se encuentran los de gestionar y recibir cantidades de dinero que al mismo le correspondan, es por lo que este Tribunal encuentra procedente la autorización solicitada. ASÍ SE DECLARA.-