En fecha nueve (09) de Febrero del año dos mil nueve (2009), comparecieron por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre, los ciudadanos ADALBERTO ARAUJO CALDERON y YONEIDA CONTRERAS OCHOA, titulares de las células de identidad número No. V-23.238.055 y 27.706.319, respectivamente, mediante el cual convienen lo siguiente en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de las niñas (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE): PRIMERO: El progenitor podrá trasladar a las niñas a un lugar distinto al de su residencia los días Sábado y Domingo a partir de las ocho de la mañana (8:00am) y las regresará al hogar materno en horas de la tarde. SEGUNDO: En fecha de Carnavales, Semana Santa, Vacaciones Escolares, fechas Decembrinas serán compartidos alternativamente por sus progenitores…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha veintiocho (28) de Abril de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio nueve (09) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.