En fecha once (11) de Febrero del año dos mil nueve (2009), comparecieron por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre, los ciudadanos ANDRES GONZALEZ GARCIA e IRIANA CAROLINA PALOMARES RANGEL, titulares de las células de identidad número No. V-15.142.682 y V-18.150.148, respectivamente, mediante el cual convienen lo siguiente en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE): PRIMERO: El progenitor conducirá a su hija a un lugar distinto de su residencia materna los días Sábado y Domingo a partir de las nueve de la mañana (9:00am) y la regresará al hogar materno a las cinco de la tarde (5:00pm). SEGUNDO: En fechas de Carnavales, Semana Santa, Vacaciones Escolares, fechas Decembrinas serán compartidos alternativamente por su progenitor…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha veintiocho (28) de Abril de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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