En fecha veintiocho (28) de Abril del año dos mil nueve (2009), comparecieron por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre, los ciudadanos EMERSON OLTAYANY YANEZ MARIN Y MILEIDYS DEL CARMEN BRICEÑO SANTIAGO, titulares de las células de identidad número No. V-19.529.999 y V-20.353.178, respectivamente, mediante el cual convienen lo siguiente en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE): PRIMERO: El progenitor conducirá a un lugar distinto de su residencia a la niña en cuestión los días Miércoles, Jueves y Viernes y la regresará el mismo día al hogar materno. SEGUNDO: En fechas de Carnavales, Semana Santa, Vacaciones Escolares y Decembrinas serán compartidos alternativamente por sus progenitores…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha veintiocho (28) de Abril de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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