En fecha seis (06) de Abril del año dos mil nueve (2009), comparecieron por ante la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos YISLENIA DEL CARMEN PEÑA COROBO y RANDY ROYMAN CAMARGO GONZALEZ, titulares de las Cedulas de Identidad No. V-17.820.572 y V-14.085.188, mediante el cual convienen lo siguiente en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de las niñas (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE): PRIMERO: El ciudadano ofrece la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs.80,oo) semanales, los cuales serán entregados a la progenitora de las niñas en dinero en efectivo mediante recibo firmado. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida en la medida de las necesidades de las niñas y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicamentos y consultas médicas serán compartidos. TERCERO: De igual forma ambos progenitores se comprometen a cubrir con los gastos de la educación de las niñas cuando comiencen en el colegio, tanto de los útiles como los uniformes y las meriendas. CUARTO: El progenitor se compromete a comprarles a las niñas cada cuatro (04) meses ropa diaria o cuando las niñas lo requieran. QUINTO: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta serán suministrados por el progenitor costeando la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,oo) para la ropa de la época mas el juguete que es adicional que lo comprarán entre ambos progenitores. En esa misma fecha acordaron lo siguiente en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de las niñas de autos: PRIMERO: El progenitor se compromete a retirar a las niñas del hogar materno los días Sábado en horas de la mañana y los retornará el día Domingo en horas de la mañana y las retornará el día Domingo en horas de la tarde siempre. SEGUNDO: El día de las madres lo compartirán con su progenitora y el día de los padres con el progenitor. TERCERO: En el día de los niños compartirán con ambos progenitores. CUARTO: El día de cumpleaños las niñas compartirán con ambos progenitores así como también el cumpleaños de la progenitora y del progenitor. QUINTO: En época de Navidad y fin de año las niñas compartirán con ambos progenitores, compartiendo con el progenitor el día 24 y 31 de Diciembre con la progenitora. SEXTO: Ambos progenitores mantendrán comunicación telefónica para saber de la situación de las niñas…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha veintitrés (23) de Abril de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio trece (13) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.