En fecha quince (15) de Abril del año dos mil nueve (2009), comparecieron por ante la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos CARLOS ALBERTO CHIRINOS FRANCO Y MIREYA FERNANDEZ, titulares de las Cedulas de Identidad No. V-11.889.202 y V-17.186.386, mediante el cual convienen lo siguiente en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE): PRIMERO: El progenitor ofrece la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,oo) semanales, los cuales serán entregados a la progenitora del niño arriba mencionado en especie todos los días Martes. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida en la medida de las necesidades del niño y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: En cuanto a los gastos medicamentos y consultas médicas serán compartidos por ambos progenitores. TERCERO: De igual forma ambos progenitores se comprometen a cubrir en su totalidad los gastos de útiles escolares y uniformes escolares todos los años antes del mes de septiembre cuando el niño comience su escolaridad. CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a comprarle al niño ropa diaria dos (02) veces o tres (03) o cada seis (06) meses al año o cuando el niño lo amerite. QUINTO: En época decembrina el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), pero ambos progenitores se comprometen en ir juntos a comprar los estrenos correspondientes de la época decembrina mas un juguete que es adicional de los quinientos bolívares (Bs. 500,oo). SEXTO: En ese acto la ciudadana MIREYA FERNANDEZ aceptó el Ofrecimiento de obligación de manutención y todos los términos y condiciones propuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO CHIRINOS FRANCO, manifestando las partes no tener problema en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha veintitrés (23) de Abril de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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