En fecha veintitrés (23) de Marzo del año dos mil nueve (2009), comparecieron por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, los ciudadanos ROBERTO JOSE AMAYA Y DURMARYS ROSA GUTIERREZ MEDINA, titulares de las Cedulas de Identidad No. V-7.733.671 y V-19.668.911, respectivamente, mediante el cual convienen lo siguiente en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de las niñas (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes están bajo la Custodia de su progenitora, ciudadana DURMARYS ROSA GUTIERREZ MEDINA: PRIMERO: El ciudadano ROBERTO JOSE AMAYA se compromete con una Obligación de Manutención de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) semanal en comida y cereales para las niñas. SEGUNDO: La Obligación de manutención será entregada en forma personal por el progenitor a la progenitora los días Domingo. TERCERO: El progenitor cubrirá con la ropa casual cuando lo ameriten las niñas, en el mes de Agosto suplir todo lo concerniente a ropa, calzado y útiles escolares y en el mes de Diciembre todo lo relacionado con los estrenos tales como ropa, calzado y el juguete de Navidad. De igual manera suplirá con las medicinas en caso de enfermedad de las niñas. Asimismo, en esa misma fecha acuerdan un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las niñas (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de la siguiente manera: UNICO: La progenitora llevará a las niñas a casa del progenitor todos los Domingo a partir de la una de la tarde (01:00pm) para recogerlas a las cinco de la tarde (05:00pm)…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha veintitrés (23) de Abril de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio once (11) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.