Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha dos (02) de marzo del 2009, por ante la Defensoria Municipal del Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Zulia, por los ciudadanos ENDIS LUIS GUERRERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 10.243.849, y domiciliado en Boscán, calle El Rincón, casa s/n, Parroquia Gibraltar del Municipio Sucre del Estado Zulia y DELCIRA DEL CARMEN MENDOZA SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 16.351.369 y residenciada en Arapuey, sector los sin techos, calle Tomas Maria Delgado Municipio Julio Cesar Sala del Estado Mérida, ambos presentes para tratar asunto relacionado con un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de las niñas: EURISMAR DESIREE y ENDISMAR JULIE GUERRERO MENDOZA de siete (07) años de edad respectivamente, después de haber debatido el punto en cuestión y las consideraciones de ambos progenitores, tomando en cuenta las necesidades de la niña, llegaron a los siguientes acuerdos: PRIMERO: El progenitor conducirá a las niñas a la residencia de la progenitora los días viernes y las pasara buscando los días domingo por la tarde en la residencia de la progenitora de las niñas en cuestión; SEGUNDO: En fechas de carnavales, semana santa, Vacaciones Escolares y Decembrinas, las niñas permanecerán con su progenitor; TERCERO: Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo establecido ante la Juez competente.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha veintiocho (28) de Abril de 2.009, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha catorce (14) de Mayo de 2.009, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.