Compareció por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS ALBERTO PEÑA MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.976.561, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio DAYANA DEL VALLE MONTILLA SIERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.251, para demandar por concepto de: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a la ciudadana: NORALYTH OTILIA ROJAS MOROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.131.820, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en beneficio de las hijas de ambos, las niñas: (se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Presentada la solicitud en fecha 24-03-2.009, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Treinta (30) de Marzo de 2.009, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación de la demandada de autos y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Catorce (14) de Abril de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.

Por auto de fecha Doce (12) de Mayo de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente Boleta de Citación de la demandada de autos, ciudadana NORALYTH OTILIA ROJAS MOROS, debidamente firmada.
En fecha Dieciocho (18) de Mayo de 2.009, día fijado por este Tribunal para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes del presente juicio, compareciendo por ante el mismo el ciudadano: CARLOS ALBERTO PEÑA MANZANILLA, asistido por la Abogada en Ejercicio DAYANA DEL VALLE MONTILLA SIERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.251, y la ciudadana: NORALYTH OTILIA ROJAS MOROS, asistida por el Abogado en Ejercicio DANNY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.842, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de las niñas (se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), llegaron al siguiente Convenimiento: “…PRIMERO: El ciudadano CARLOS PEÑA podrá visitar o retirar a las niñas del hogar materno los días MARTES y JUEVES, desde la cinco de la tarde (05:00PM) hasta las siete de la noche (07:00PM). SEGUNDO: Los fines de semana serán alternados para el progenitor y la progenitora, el progenitor podrá retirarlas los días sábados a las Nueve de la mañana (09:00AM) y reintegrarlas al hogar materno el día domingo a las Seis de la tarde (6:00PM); TERCERO: Las niñas compartirán el día del cumpleaños de la progenitora y el día de las madres con su mama, y el día del cumpleaños del progenitor y el día del padre lo compartirá con su papa; CUARTO: El día del cumpleaños de la niña lo compartirá con la progenitora, pudiendo los padres de común acuerdo establecer otro sitio distinto; QUINTO: Para la época de Navidad y Año nuevo, los días 24 y 31 de Diciembre la niña los compartirá con la progenitora, los días 25 de Diciembre y 01 de Enero los compartirá con el progenitor, retirándola del hogar materno a las diez de la mañana (10:00am), reintegrándola a las seis de la tarde (06:00pm) al hogar materno. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, ambas partes acuerdan en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano CARLOS PEÑA, se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, a razón de CIEN BOLIVARES (100,00) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros No. 0105-0195-420195-19776-3, en el Banco Mercantil, cuya titular es la ciudadana NORALYTH OTILIA ROJAS, pensión esta que se mantendrá hasta que el obligado consiga un trabajo estable o sus ingresos aumente respecto a los actuales o serán entregados personalmente a la ciudadana NORALYTH OTILIA ROJAS, quien deberá emitir recibo como constancia de recibido. SEGUNDO: El ciudadano CARLOS PEÑA se compromete a suministrar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del concepto de UNIFORMES y UTILES ESCOLARES, y suministrarlos antes del inicio del año escolar. Asimismo el ciudadano CARLOS PEÑA se compromete se compromete a cancelar el pago correspondiente al transporte escolar y ambos progenitores se comprometen a cancelar la mensualidad escolar, UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. TERCERO: El ciudadano CARLOS PEÑA, se compromete a suministrar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos y medicinas; CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de las niñas (se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano CARLOS PEÑA se compromete a suministrar el 100% de las necesidades de vestido que requieran las niñas más el respectivo juguete navideño. QUINTO: Ambas partes solicitan se Homologue el presente convenimiento y le de el carácter de Cosa Juzgada. Es Todo…” (Sic).

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de las niñas de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-