Este Tribunal, en fecha catorce (14) de Abril del año 2009, le dio entrada a la solicitud presentada por los ciudadanos: ALBERTO JOSE QUINTERO CUENCA Y MARILYN DEL VALLE URDANETA VIELMA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad Nos. V-14.083.407y V-13.209.977, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ALIS FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.72697, quienes expusieron lo siguiente: En fecha once (11) de Abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, estableciendo su domicilio conyugal en la Calle Panamá, sector El Lucero, casa s/n, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día trece (13) de Junio de mil novecientos noventa y nueve (1999) y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que han decidido no continuar con una relación, donde la vida en común les era imposible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva que establece un lapso de más de cinco (05) años. Que de esa unión procrearon un hijo (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
Por auto de fecha veintiuno (21) de Abril de 2009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Citación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha veintiocho (28) de Abril de 2009, se agregó a las actas del presente expediente, escrito presentado por la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante la cual manifiesta que no se opone a que el Tribunal declare el divorcio en la presente causa.

Siendo la oportunidad hábil para dictar sentencia, se pronuncia la misma en los siguientes términos:
Los solicitantes convinieron en relación al adolescente de autos, lo siguiente:
La Custodia del adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) será ejercida por el ciudadano ALBERTO JOSE QUINTERO CUENCA. La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores. La progenitora, MARILYN DEL VALLE URDANETA VIELMA tendrá un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la siguiente manera: Los días Sábado y Domingo desde las dos de la tarde hasta las ocho de la noche (2:00pm – 8:00pm) siempre y cuando no implique la inobservancia en su horario escolar. La ciudadana MARILYN DEL VALLE URDANETA VIELMA, se compromete a entregar al ciudadano ALBERTO JOSE QUINTERO CUENCA, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) mensuales como Obligación de Manutención. Igualmente, el ciudadano ALBERTO JOSE QUINTERO CUENCA se compromete a sufragar todos los gastos por concepto de época de Navidad, uniformes, útiles escolares, gastos médicos, recreación, educación, vestimenta y demás gastos extras que requiera el adolescente. Este Tribunal acoge lo acordado por los solicitantes, por cuanto cumple con los extremos previstos en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASI SE DECIDE.