Este Tribunal en fecha siete (07) de Mayo de 2009, le dio entrada a un procedimiento por SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES suscrito por los ciudadanos MARCO ANTONIO RODRIGUEZ PADRON y YAUDILETH GREGORIA MANZANO CHACIN, C.I.No.V-15.239.754 y V-13.209.432, asistidos por la abogada en ejercicio EGNIS O. SANCHEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo No. 108162. Ahora bien, analizado como fue el escrito presentado y por cuanto los solicitantes no indicaron la dirección del último domicilio conyugal lo que permite inferir la competencia de este Tribunal, es por lo que el Tribunal instó a los solicitantes a indicar dicho domicilio, para lo cual se le concedió un plazo de Tres (03) días, para que subsane los requisitos de forma omitidos.