en fecha 07-05-09, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos RAMON JOSE FERRER HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 7.864.988 y domiciliada en Sector La Ensenada, Calle 3, casa s/n, Municipio La Cañada del Estado Zulia y ROSANA CARINA VERA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.599.831, y domiciliada en Campo Urdaneta, calle oriental, No. 24-15 Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por las abogadas DIAMELIS SÁNCHEZ Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la abogada en ejercicio KAROL BRICEÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 88.442 respectivamente, quienes luego de sostener entrevista con la Juez, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños y/o adolescentes (CUYOS NOMBRES SE OMITEN CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), han llegado al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano RAMON FERRER, podrá visitar a sus menores hijos (CUYOS NOMBRES SE OMITEN CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), los días martes y jueves a las dos de la tarde hasta las seis de la tarde (2:00pm a 6:00pm); SEGUNDO: El ciudadano RAMON FERRER, podrá visitar o retirar del hogar materno a sus menores hijos, los días sábado y domingo retirándolos los días viernes a las cuatro de la tarde (4:00pm), reintegrándolos los días domingo a las seis de la tarde (6:00pm); TERCERO: El día que se celebre el día de la madre, así como el cumpleaños de la misma, los niños compartirán con su progenitora; así mismo el día que se celebre el día del padre, así como el día del cumpleaños de este, los niños lo compartirán con su progenitor. El día del cumpleaños de los niños, estos lo compartirán en el hogar materno, a menos que las partes de común acuerdo establezcan lo contrario; CUARTO: En vacaciones de carnaval y semana santa los niños lo compartirán de manera alterna con ambos padres, iniciándose en el año 2010 en carnaval con la progenitora; QUINTO: En vacaciones escolares los niños compartirán el primer periodo de las mismas con su progenitor y el segundo periodo con la progenitora; SEXTO: En las festividades de navidad y año nuevo, los niños lo compartirán de forma alterna, iniciando este año con los días 24 y 25 de diciembre con el progenitor y los días 31 de diciembre y 01 de enero con la progenitora. En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, acordaron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano RAMON FERRER se compromete a suministrar por concepto de pensión de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) quincenales serán depositados en una cuenta de ahorro del Banco Occidental de Descuento de la cual es titular la ciudadana ROSANA VERA; SEGUNDO: En cuanto a los gastos de educación el ciudadano RAMON FERRER se compromete a suministrar el CIEN POR CIENTO (100%) de útiles escolares, inscripción, mensualidad escolar y transporte, así mismo se compromete a suministrar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de uniformes, los cuales deberá suministrar antes del inicio del año escolar; TERCERO: En cuanto a los gastos de medicinas y asistencia medica la ciudadana ROSANA VERA, manifiesta que los niños están cubiertos por una póliza de Seguros Caracas la cual cubre hospitalización y emergencia, por lo que el gasto de medicinas será cubierto en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor; CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños en navidad y año nuevo, dichos gastos serán suministrados en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), por cada progenitor, así mismo el ciudadano RAMON FERRER, se compromete a suministrar el regalo respectivo de la época. Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento y le de el carácter de cosa juzgada.
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