República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1
EXPEDIENTE: 1U-8447-09
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO
DEMANDANTE: LUZ MARINA MANZANILLO DE MARÍN en nombre del adolescente ****************, EDGAR ENRIQUE y EDUARDO LUIS MARIN MANZANILLO Y LA CIUDADANA MARIA FRANCISCA ANDRADE
ABOGADO: ANA HILDA ACEVEDO AGUIAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.768
DEMANDADO: AGRÍCOLA TORONDOY C.A.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, en fecha 18 de febrero de 2009, la abogada ANA HILDA ACEVEDO AGUIAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.768, alegando que actuaba en su carácter de apoderada judicial de LUZ MARINA MANZANILLO DE MARÍN en nombre del adolescente *******************, EDGAR ENRIQUE y EDUARDO LUIS MARIN MANZANILLO y la ciudadana MARIA FRANCISCA ANDRADE, a los fines de interponer demanda de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS en contra de AGRÍCOLA TORONDOY C.A.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, al Juez Unipersonal No.1 Provisorio, quien la admitió en fecha 03 de marzo de 2009.
PARTE MOTIVA:
En este sentido, este Juez Unipersonal Nº 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, procede de inmediato a analizar las disposiciones legales referidas a la Competencia por la materia, a la luz del Código de Procedimiento Civil Venezolano y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Articulo 60 CPC: "La incompetencia por la materia y por el Territorio en los casos previstos en la última parte del articulo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso... ".
Artículo 69 CPC: La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aun en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el artículo 47. Habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente, en el plazo indicado en el artículo 75.
Artículo 177 LOPNNA: Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
(….)
Parágrafo Cuarto. Asuntos patrimoniales, del trabajo y otros asuntos:
a) Demandas patrimoniales en las cuales los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento.
La competencia es la determinación del órgano jurisdiccional que ostenta la capacidad para resolver una controversia, la delimitación de la cual se encuentra investido que se determina, bien sea por la materia, territorio o cuantía.
El caso de marras se refiere a una incompetencia en razón de la materia, un problema de carácter cualitativo que atiende a la naturaleza de la relación jurídica que surge controvertida.
De lo anterior se infiere que la competencia por la materia es determinable:
a. En atención a la naturaleza del asunto controvertido
b. En atención a lo dispuesto en la Ley.
Ahora bien, se evidencia de las actas que en el juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO seguido por ante este Tribunal, se conformó un litisconsorcio activo entre LUZ MARINA MANZANILLO DE MARÍN en su condición de esposa y en representación de su hijo el adolescente ***************; y los ciudadanos EDGAR ENRIQUE y EDUARDO LUIS MARIN MANZANILLO y MARIA FRANCISCA ANDRADE, sin embargo en fecha 27 de abril de 2009, LUZ MARINA MANZANILLO DE MARÍN en su condición de esposa y en nombre del adolescente ***************; los ciudadanos EDGAR ENRIQUE y EDUARDO LUIS MARIN MANZANILLO desistieron expresamente mediante diligencia, por lo tanto, este modo anormal de terminación del proceso opera y es homologado respectivamente en fecha 30 de fecha de 2009, solo en cuanto a los actores que lo propusieron, quedando ahora únicamente como actora la ciudadana MARIA FRANCISCA ANDRADE, mayor de edad, lo que significa que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de la materia, mal puede conocer de este juicio, ya que la competencia atrayente la determinaba la presencia del adolescente ****************, y este ya no tiene el carácter de parte en el juicio, así en razón de la desintegración del litisconsorcio activo, con lo cual la parte activa queda representada por una ciudadana mayor de edad y la parte pasiva esta representada por una persona jurídica, nada debe conocer este Órgano Jurisdiccional, pues para ello resulta competente el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CISRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CABIMAS, en consecuencia se debe forzosamente DECLINAR LA COMPETENCIA al prenombrado Juzgado. Así se Establece.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECLINAR LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CISRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CABIMAS para que conozca del presente juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO seguido por MARIA FRANCISCA ANDRADE en contra de AGRÍCOLA TORONDOY C.A., por consiguiente se ordena remitirla a fin de que se le dé cumplimiento al proceso de distribución respectivo y sea conocido por el Juzgado competente.
Publíquese. Ofíciese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los 07 de mayo de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Juez Unipersonal No.1 Provisorio
Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
La Secretaria,
Abg. Yuraima Luzardo.
En la misma fecha siendo las 10:40 am, se publicó el presente fallo bajo el Nº 508-09 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria,
Abg. Yuraima Luzardo
CLMG/cffr.-
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