República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE No: 1U-8667-09
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN.
PARTES: JOSE LUIS RIVERO ALVAREZ y GUAILIN YESENIA MUÑOZ
HIJOS: *************** de 10 y 9 años de edad respectivamente.
ÓRGANO: Defensoria del Municipio Cabimas de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia.

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos oficio de la Defensoria del Municipio Cabimas de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, mediante el cual remiten convenio suscrito por los ciudadanos JOSE LUIS RIVERO ALVAREZ y GUAILIN YESENIA MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.451.630 y 15.443.146, sobre OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN a favor de los niños de autos. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha 12 de mayo de 2006, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor ofrece la cantidad de cincuenta bolívares (Bs. 50,oo) semanales, los cuales serán entregados a la progenitora de los niños antes mencionados en especie todos los días sábados, el progenitor expresó que eso es lo que puede aportar por ahora debido a que no cuenta actualmente con un trabajo estable; esto será siempre tomando en cuenta el alto costo de la vida en la medida de las necesidades de los niños y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor.
SEGUNDO: Los gastos de medicamentos y consultas médicas serán compartidos por ambos progenitores.
TERCERO: Ambos progenitores se comprometen a cubrir los gastos de uniformes y los útiles escolares en su totalidad todos los años antes del mes de septiembre.
CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a comprarles a los niños cada tres (3) o cada seis (6) meses al año ropa diaria y calzado o cuando los niños lo requieran.
QUINTO: En época decembrina los gastos relacionado a la compra de vestimenta serán suministrados por el progenitor costeando la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs.400,oo) para la ropa pero el progenitor se compromete en ir con sus hijos antes del 15 de diciembre a comprar los estrenos correspondientes de la época.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a este Juez Unipersonal No.1 Provisorio, dándole el curso de Ley, asignándole el No. 1U-8667-09.Consta en actas Notificación de la Fiscal de fecha 25 de mayo de 2009.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación manutención y régimen de convivencia familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 315 (LOPNA) Envio de Acta. Homologación Judicial. Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologada ante la autoridad judicial competente.

Artículo 375° (LOPNA): Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

“Artículo 262° CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

“Artículo 363° CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 12 de mayo de 2009, no son contrarios a los intereses del niño y adolescentes y cubren todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación manutención y régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la Defensoria del Municipio Cabimas de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 12 de mayo de 2009, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No.1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 28 de mayo de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Juez Unipersonal No.1 Provisorio


ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
El Secretario Suplente


Abg. Omar Saavedra
En la misma fecha siendo las 9:40 am se publicó y registró la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 659-09.-
El Secretario Suplente


Abg. Omar Saavedra

CLMG/cffr.-