REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: 1U-S-2895-09
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VENDER BIEN MUEBLE
PARTE SOLICITANTE: ROSIMAR INMACULADA RIVAS LUGO.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.536
NIÑOS: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, la ciudadana ROSIMAR INMACULADA RIVAS LUGO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nros 11.476.683, asistida por el Abogado RAFAEL ESCALONA, antes identificado, solicitando que se le autorice a vender un vehículo del acervo hereditario cuyas características son las siguientes: Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK UP, Uso: CARGA, Modelo: AVALANCHE; Año: 2007, Color: DORADO, Marca: CHEVROLET, Serial Del Motor: 10CCB2071160585, Serial De Carrocería: 3GNFK12307G303696, Placa: 69WDBC, la cual tiene pactada la venta con el ciudadano RAMON JOSE FUGUET LUGO, titular de la cédula de identidad No. V-7.495.981, por la cantidad de Doscientos Veinte Mil Bolívares (Bs.220,oo).
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer esta solicitud al Juez Unipersonal No. 1, admitiéndola en fecha 02 de marzo de 2009, dándole el curso de Ley, ordenando la notificación de la Fiscal 36° del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consta en actas notificación de la Fiscal 36° del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas de fecha 11 de marzo de 2009.
Consta en actas:
• Copia fotostática de la sentencia No.0114-09, de partición de herencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, Juez Unipersonal No.2, de fecha 09 de febrero de 2009.
• Copia fotostática del certificado de solvencia de sucesiones y donaciones del causante Chirinos Gutiérrez Ramón Antonio.
• Copia fotostática del certificado de Registro de Vehículo a nombre de Ramón Antonio Chirinos Gutiérrez, con las siguientes características: Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK UP, Uso: CARGA, Modelo: AVALANCHE; Año: 2007, Color: DORADO, Marca: CHEVROLET, Serial Del Motor: 10CCB2071160585, Serial De Carrocería: 3GNFK12307G303696, Placa: 69WDBC.
• Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
• Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños CHIRINOS RIVAS.
• Acta de opinión del niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de fecha 09 de marzo de 2009, el cual manifestó lo siguiente: “Yo vivo con mi mamá y mis hermanos, estoy de acuerdo con que se venda el vehículo, porque necesitamos el dinero para pagarle a mi hermanita Sara la parte que a ella le corresponde, no la veo desde el año pasado ella vive con su mamá, nosotros la queremos mucho y nos la llevamos bien”.
• Acta de opinión del niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de fecha 09 de marzo de 2009, mediante la cual se dejó constancia de que se hizo imposible tomarle la opinión al referido niño por padecer el mismo de Síndrome de Down, por lo cual no fue escuchada su opinión.
• Escrito de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia de fecha 12 de marzo de 2009, mediante el cual la Representante Fiscal expuso: “de la revisión exhaustiva llevada a efecto y cada una de las actuaciones que constituyen el asunto que nos ocupa, se verifica la inexistencia de soporte o instrumento alguna que faculte a la nombrada ROSIMAR RIVAS, para actuar en representación de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, como integrante de la sucesión Chirinos Gutiérrez, solicita esta representación Fiscal a ese órgano jurisdiccional que dignamente dirige, en aras de salvaguardar los Derechos que le asisten a esta última, ordene la comparecencia de la progenitora de la niña en cuestión, vale decir NAYDALI DEL CARMEN URDANETA CARDOZO, para que en su condición de representante legal explane o indique lo que a bien tenga con ocasión a lo pretendido por parte de la ciudadana ROSIMAR RIVAS”.
• Auto de fecha 27 de marzo de 2009, mediante el cual se ordenó notificar a la ciudadana NAYDALI DEL CARMEN URDANETA CARDOZO, a los fines de que exponga lo que a bien tenga en relación a lo que a bien tenga en relación a la autorización judicial para vender mueble seguida por la ciudadana ROSIMAR INMACULADA RIVAS LUGO.
• Notificación de la ciudadana NAYDALI DEL CARMEN URDANETA CARDOZO, del auto de fecha 27 de marzo de 2009, mediante diligencia suscrita por la referida ciudadana, asistida por la Abogada Aleida Arteaga, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.46.624 de fecha 06 de abril de 2009.
• Diligencia de fecha 16 de abril de 2009, suscrita por la ciudadana NAYDALI DEL CARMEN URDANETA CARDOZO, asistida por la Abogada Aleida Arteaga, antes identificada, mediante la cual manifestó que no tiene nada que objetar con respecto a la solicitud, por lo tanto está plenamente de acuerdo con la solicitud realizada.
• Opinión del Representante del Ministerio Público de fecha 14 de mayo de 2009, mediante la cual expuso: “ de la revisión exhaustiva llevada a efecto a todas y cada una de las actuaciones que constituyen el asunto que nos ocupa, considera oportuno el Ministerio Público opinar favorablemente con ocasión a la pretendida venta, siempre y cuando se tome en consideración el valor real del bien señalado en actas, ello en salvaguarda de los intereses que le asisten a los mencionados niños, y en definitiva el respeto a la cuota parte que le corresponden como coherederos del ciudadano Ramón Antonio Chirinos Gutiérrez.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la disposición de bienes, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente y del Código Civil, los cuales disponen:
Artículo 364 LOPNA: “ La representación y administración de los bienes de los hijos se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por mas de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores
Igualmente, se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en los que tenga interés los menores a compromisos arbítrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos, desistimientos, en juicios en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial
La autorización judicial solo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto las transacciones que se pretenden realizar son ventajosa a los intereses de los beneficiarios de autos, toda vez que el patrimonio de los mismos mantendrá un equilibrio económico y les garantizará el derecho a un nivel de vida adecuado, establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el renglón de una vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales, aunado a las opiniones favorables de los beneficiarios y del Ministerio Público Especializado, pues bien en el presente caso, se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil y por cuanto la solicitante, ciudadana ROSIMAR INMACULADA RIVAS LUGO, progenitora de los niños CHIRINOS RIVAS y la ciudadana NAYDALI DEL CARMEN URDANETA CARDOZO, como progenitora de la niña CHIRINOS URDANETA, están en el deber de obrar por ellos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de enajenar muebles e inmuebles, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgado encuentra procedente las autorizaciones solicitadas. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Juez Unipersonal N° 01 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a la ciudadana ROSIMAR INMACULADA RIVAS LUGO, titular de la cédula de identidad Nro 11.476.683, para que en nombre propio y en su carácter de representante legal de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, realice la transacción siguiente:
Vender al ciudadano RAMON JOSE FUGETT LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.495.981, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, un bien mueble el cual posee las siguientes características: Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK UP, Uso: CARGA, Modelo: AVALANCHE; Año: 2007, Color: DORADO, Marca: CHEVROLET, Serial Del Motor: 10CCB2071160585, Serial De Carrocería: 3GNFK12307G303696, Placa: 69WDBC.
Se supedita la autorización otorgada a que se realice la misma en un plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la presente fecha.
Expídanse copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2009. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Profesional Unipersonal No.1

Abog. Esp. Carlos Luis Morales García
El Secretario Suplente

Abog. Omar Saavedra Machado
En la misma fecha siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 am) se publicó el presente fallo bajo el Nº 646-09, en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año.
El Secretario Suplente

Abog. Omar Saavedra Machado

SOL-2895-09
CLMG/wl.-