República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE No: 1U-8652-09
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: MARGOT DEL CARMEN PEREZ VARGAS y MARCOS JOSE PALENZUELA
ABOGADO ASISTENTE: DAYNUS ROJAS MENDOZA, Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensiones Cabimas.
HIJOS: ************* de 14, 13, 11 y 5 años de edad respectivamente.

PARTE NARRATIVA:
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos MARGOT DEL CARMEN PEREZ VARGAS Y MARCOS JOSE PALENZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.786.265 y 10.603.734 domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por DAYNUS ROJAS MENDOZA, Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensiones Cabimas a favor de los adolescentes, para llevar a cabo un convenimiento respecto a la obligación de manutención, en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano MARCOS JOSE PALENZUELA, se compromete a suministrar a sus hijos por concepto de obligación de manutención la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs.400,oo) mensuales, los cuales serán depositados en cuenta de ahorros que gira contra el Banco Occidental de Descuento, movilizada únicamente por la progenitora y la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,oo) en una tarjeta alimentaria que le corresponde como trabajador de la empresa EHCOPEK.
SEGUNDO: En cuanto a la asistencia médica y medicinas en general de los niños y adolescentes serán asistidos en AMEZULIA, para emergencias y si requiriesen hospitalización en la clínica FERREBUS en Ciudad Ojeda costos que serán cubiertos por el progenitor, precedentemente identificado.
TERCERO: Con respecto a los gastos de útiles y uniformes escolares serán cubiertos por el ciudadano progenitor antes identificado, así como la mensualidad del colegio en el que cursan estudios ***********.
CUARTO: Con respecto a los gastos propios de la época navideña (ropa, calzado y el juguete respectivo) de las niñas y adolescentes, serán cubiertos por el progenitor, ciudadano MARCOS JOSE PALENZUELA.
QUINTO: El ciudadano MARCOS JOSE PALENZUELA, adquiere el compromiso de realizar reparaciones al inmueble que habitan sus hijos en un lapso de un (1) año. Adquirir un televisor para sus hijos a la brevedad posible y mantener el servicio de TV por cable.
SEXTO: La progenitora adquiere el compromiso de velar por el mantenimiento del inmueble una vez que sea reparado el mismo y preservar el mobiliario y los equipos.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 170-B LOPNNA
Son atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:

d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 365 LOPNNA:
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente

Artículo 375° (LOPNNA): Convenimiento. El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

“Artículo 262° CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

“Artículo 363° CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 07 de mayo de 2009, no son contrarios a los intereses del niño y adolescentes y cubren todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo al régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
En consecuencia, analizadas como han sido los términos convenidos por las partes, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 4 de mayo de 2009, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código Civil, en concordancia con el 1.384 ejusdem y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 27 de mayo de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. El Juez Unipersonal No. 1 Provisorio

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
El Secretario Suplente,

Abg. Omar Saavedra
En la misma fecha siendo las 9:10 AM se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 645-09.-
El Secretario Suplente,

Abg. Omar Saavedra
CLMG/cffr