REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. EXTENSIÓN CABIMAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION CABIMAS - JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Cabimas, 27 de mayo de 2008
199º y 150º

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman este expediente, vista la diligencia de fecha 13 de mayo del 2009, presentada por la ciudadana: ANGIEMILS COROMOTO CARRILLO ALCALA, titular de la cedula de identidad No. V-16.170.435, asistida en este acto por la abogada PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta del Servicio Autónomo de la Defensa Pública con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes y visto el Convenimiento suscrito por las partes en fecha 04 de noviembre del 2008, por ante la Defensoria Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Cabimas del estado Zulia, siendo el mismo Homologado por este Tribunal en fecha 12 de enero del 2009, bajo el Nº 017-09, en consecuencia, este Juez Unipersonal Nº 01, agotado la ejecución voluntaria de la sentencia, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, resuelve la Ejecución Forzosa sobre los haberes del ciudadano RICHARD KENNETH SOSA BORJAS, de la manera siguiente:
1.- La cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200, oo), quincenales, la cual asciende a CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 400,oo), mensuales por concepto de obligación de manutención, a favor de los niños y adolescentes de autos, dichas cantidades deberán ser retenidas por el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE CABIMAS (IUTC), del sueldo o salario devengado por el ciudadano RICHARD KENNETH SOSA BORJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-13.660.518, como trabajador al servicio del mismo. Ahora bien, es el caso, que desde la fecha de la celebración del Convenimiento hecho por las partes y la posterior homologación conforme a lo previsto en el articulo 375 de la LOPNNA, hasta la presente fecha, el ciudadano: RICHARD KENNETH SOSA BORJAS, no ha dado cumplimiento a la sentencia, en cuanto a la Obligación de Manutención mensual a favor de los niños de autos, el obligado adeudando la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 800, oo), es por lo que, se ordena a las Autoridades administrativas del Instituto Universitario de Tecnología de Cabimas, retener de los haberes del ciudadano, la referida cantidad de dinero igualmente del sueldo ó salario devengado por el obligado, “SIENDO DEDUCIDA LAS CANTIDADES INDICADAS HASTA ALCANZAR LA TOTALIDAD DE LA DEJADA DE CUMPLIR”, a favor de sus hijos, indicándole que dicha cantidad corresponde a la Obligación de Manutención a objeto de garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado, dejada de cumplir por el mismo.



2.- La cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 3000, oo), por concepto de Utilidades que le puedan corresponder en el presente año económico y en todos los demás años siguientes, al ciudadano RICHARD KENNETH SOSA BORJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-13.660.518, en su condición de como trabajador del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE CABIMAS (IUTC).
En tal sentido, se la hace saber que las cantidades de dinero retenidas al trabajador, deberán ser entregadas directamente por ante la oficina administrativa de ese Instituto, a la ciudadana: ANGIEMILS COROMOTO CARRILLO ALCALA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.170.435.
En consecuencia, se ordena oficiar al INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE CABIMAS (IUTC), a fin de participarle lo acordado. OFICIESE.
EL JUEZ UNIPERSONAL N.01 PROVISORIO

Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. OMAR E. SAAVEDRA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se ofició bajo el No.1129-09 y se registró en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Despacho bajo el Nº 647-09.-


EL SECRETARIO SUPLENTE,





Exp. No. 1U-8245-08
CLMG/cab.-