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República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: Nº Sol-2967-09
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: LUIS ENRIQUE ZABALA ZAMBRANO.
ABOGADO ASISTENTE: DANNY RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.842.
HIJO: xxxxxxxxxxxxxxx, de 16 años de edad.
CAUSANTE: OSWALDO ALEXI ZABALA BRACHO.

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano LUIS ENRIQUE ZABALA ZAMBRANO, venezolano, cédula de identidad Nro. 15.927.884, domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia debidamente asistida por DANNY RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.842 y solicitó se declare a su madre la ciudadana YENNYS DEL VALLE ZAMBRANO, en su carácter de esposa del de cujus, a sus hermanos xxxxxxxxxxxxxxx y a su persona, en su carácter de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su del ciudadano OSWALDO ALEXI ZABALA BRACHO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.503.754 y quien falleció Ab-intestato en fecha 8 de febrero de 2009.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer, al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la solicitud en fecha 11 de mayo de 2009 dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado con competencia en Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 14 de mayo de 2009.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que el solicitante acompaña copias certificadas de las acta de nacimiento de los hijos del de cujus, del acta de matrimonio, y de su acta de defunción. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los hijos de autos y el causante; el vínculo matrimonial que lo unió a la ciudadana YENNYS DEL VALLE ZAMBRANO y su fallecimiento del mismo.
Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos ADRIAN ENRIQUE AVILA y LILIBETH DEL CARMEN POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 18.259.519 y 10.211.538, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, respectivamente, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace varios años, a su padre, a sus hermanos, a su madre y a su persona; asimismo que saben y les consta que el de cujus falleció en la Urbanización Valmore Rodríguez, avenida 41, casa Nº 78 de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia el 8 de febrero de 2009; que saben y les consta que era casado y tuvo los siguientes hijos: xxxxxxxxxxxxxxxxx y que por lo tanto el sus hermanos y su madre son sus únicos y universales herederos.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante a favor del hijo del de cujus, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a xxxxxxxxxxxxx, en su carácter de hijos y a la ciudadana YENNYS DEL VALLE ZAMBRANO, en su condición de esposa como Únicos y Universales Herederos del ciudadano OSWALDO ALEXI ZABALA BRACHO, antes identificado, quien falleció el día 8 de febrero de 2009, según copia certificada del acta de defunción Nº 103. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los 20 de mayo de 2009. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL No. 01 PROVISORIO


ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
El Secretario Suplente
Abg. Omar Saavedra
En la misma fecha siendo las 10:30 am se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 562-09 en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.- El Secretario Suplente
Abg. Omar Saavedra
CLMG/cffr
Sol-2967-09