República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas
- Juez Unipersonal Nº 1-
EXPEDIENTE: 1U-8526-09
MOTIVO: RESTITUCION DE CUSTODIA
PARTE DEMANDANTE: DEXCI COROMOTO LINAREZ CARMONA.
ABOGADA ASISTENTE: MARIESTHER FUENTES HERNANDEZ, Defensora Pública Sexta Encargada del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DEMANDADA: ANGELO ANTONIO CARRASQUERO.
NIÑO: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 5 años de edad.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, la ciudadana DEXCI COROMOTO LINAREZ CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.171., y domiciliada en Barquisimeto estado Lara, asistido por la Abogada MARIESTHER FUENTES HERNANDEZ, Defensora Pública Sexta Encargada del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de interponer demanda de restitución de custodia en contra del ciudadano ANGELO ANTONIO CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.005.996 y domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, a favor del niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, fundamentando su acción en el articulo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Una vez efectuada la distribución le correspondió el conocimiento de la causa al Juez Unipersonal No. 1, quien ordenó conminar al ciudadano LUIS RAFAEL RAMOS SALAZAR, antes identificado.
Consta en actas:
• Copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos.
• Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana DEXCI COROMOTO LINAREZ CARMONA.
• Notificación de la Representante del Ministerio Público Especializado de fecha 11 de mayo de 2009.
• Auto de fecha 06 de mayo de 2009, mediante el cual el Tribunal fijó el día 01 de abril de 2009, a las diez de la mañana (10:00 am), a fin de restituir la custodia del niño antes identificado.
• Auto de fecha 06 de mayo de 2009, mediante el cual el Tribunal difirió la inspección judicial fijada para el día 11 de mayo de 2009, a las diez de la mañana (10:00 am), para la una y media de la tarde (01:30 pm), y en esa misma fecha siendo la una y treinta minutos d el tarde (1:30 pm) por cuanto la unidad del instituto Municipal de Policía de Cabimas (IMPOLCA), no se presentó, en consecuencia, se difirió para el día 12 de mayo de 2009, a la una de la tarde (1:00 pm).
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, en fecha 12 de mayo de 2009, siendo el día fijado por el tribunal para practicar la restitución acordada, se trasladó y constituyó el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No.1, a la una de la tarde se notificó a la ciudadana MARISELA CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad No. V-13.402.398, quien es tía paterna del niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien manifestó que el niño de autos se encuentra en poder de su papá ANGELO ANTONIO CARRASQUERO, en la Ciudad de Puerto Ordaz, estado Bolívar, desde el mes de Febrero del presente año y hasta los momentos tiene comunicación con el niño y el ciudadano antes mencionado, por vía telefónica, el cual ha manifestado que el niño se encuentra bien y que el conflicto es entre los progenitores del niño
En este orden de ideas, los artículos 78 de la CNRBV, 3 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (en adelante CISDN) y 8 de la LOPNA, consagran el precepto y principio del Interés Superior del Niño. Más específicamente, el parágrafo segundo el señalado artículo 8 de la LOPNA, al señalar que... En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”.
Ahora bien, aclara este Órgano Jurisdiccional, ¿QUÉ ES EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO? Es un principio de interpretación y aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se autoíntegra conformando con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, un plexo general, garante del desarrollo integral del niño y del adolescente.
Asimismo, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuanta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y un ente rector nacional dirigirá las políticas para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Es necesario señalar, por otra parte, que en la aplicación e interpretación de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el interés superior del niño es de obligatorio cumplimiento. En efecto, este principio rector en esta materia se encuentra reconocido en el mencionado texto legal en los siguientes términos:
Artículo 8. Interés Superior del Niño, Niña y Adolescentes. El Interés Superior del Niño, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”
Entonces, el papel protagónico en ese desarrollo integral, corresponde al Estado, las familias y la sociedad; de modo que mediante el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes, gradual y progresivamente, se incorpore a la ciudadanía activa.
Por las razones expuestas, y basándose en el Interés Superior del Niño, es por lo que este Juzgador observando que el ciudadano ANGELO ANTONIO CARRASQUERO, antes identificado, se encuentra en otra ciudad y estado junto al niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y por cuanto se hizo imposible realizar la restitución del referido niño a su progenitora, este Juez Unipersonal No.1, insta a la ciudadana DEXCI COROMOTO LINAREZ CARMONA, progenitora del niño de autos, a que realice las gestiones pertinentes para la restitución de su hijo, por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del domicilio del niño.
En consecuencia, por cuanto no se satisfizo la pretensión de la parte actora, se hace preciso declarar la terminación del proceso. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: TERMINADA la presente causa de restitución de custodia, intentada por la ciudadana DEXCI COROMOTO LINAREZ CARMONA, en contra del ciudadano ANGELO ANTONIO CARRASQUERO, ya identificados, a favor del niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2.009). 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 Provisorio

Abg. Esp. Carlos Luis Morales García El Secretario Suplente

Abg. Omar Saavedra Machado
En la misma fecha, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9:10 am) previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.535-09.
El Secretario Suplente

Abg. Omar Saavedra Machado


CLMG/wl.-
EXP: 1U-8526-09.-