REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-8461-09
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: ANA ISABEL ECHEVERRIA CASTAÑEDA.
ABOGADO ASISTENTE: NELSON CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.59.421.
PARTE DEMANDADA: ALEXIS JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ.
NIÑA: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 1 año de edad.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana, ANA ISABEL ECHEVERRIA CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.217.121, antes identificada, asistida por el Abogado en ejercicio YIRAIDA FEBRES, antes identificada, a los fines de interponer demanda de obligación de manutención, en contra del ciudadano ALEXIS JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.457.045, a favor de su hija alegando que desde hace varios meses el ciudadano antes identificado, irresponsablemente se ha desligado de la obligación de suministrarle a su hija alimentos, no aportando el dinero necesario para su manutención, negándose sustancialmente a cubrir las necesidades prioritarias tales como: alimentación, vestuarios, uniformes escolares, entre otras, pese a las reiteradas gestiones realizadas por ella, para que cumpla con el sagrado deber que como padre le corresponde cumplir.
Por las razones expuestas es que acude para demandar como en efecto demanda al ciudadano ALEXIS JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, por obligación de manutención fundamentando la acción según los artículos 455, 511 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a este Juez Unipersonal No. 1, admitiendo la demanda dándole el curso de ley, ordenándose practicar la citación del demandado de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y notificar a la Fiscal 36 del Ministerio Público Especializado, del inicio del procedimiento de conformidad con el artículo 170 literal d ejusdem. Consta en auto la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 13 de marzo de 2009 y perfeccionamiento de la citación del demandado de fecha 22 de abril de 2009.


TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
No obstante, los ciudadanos, ANA ISABEL ECHEVERRIA CASTAÑEDA, asistida por el abogado NELSON DE J CARDOZO PAUCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.421 y ALEXIS JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, antes identificado, asistido por el abogado EURO RAFAEL LAGUNA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.611, comparecieron por ante este Tribunal, en fecha 07 de mayo de 2009, día fijado por el Tribunal para celebrar la audiencia de conciliación, en el cual ambas partes realizaron un convenimiento a favor de la niña de autos, relacionado con todo lo relativo al Juicio de Obligación de Manutención que cursa por ante este Tribunal, bajo los términos siguientes:
PRIMERO: El ciudadano ALEXIS JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, depositará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. F 300,00), los cuales serán depositados en dos partes, es decir, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. F 150,00) quincenal, por concepto de obligación de manutención, en una cuenta de ahorros que se aperturará en el Banco Occidental de Descuento a nombre de la ciudadana ANA ISABEL ECHEVERRIA CASTAÑEDA y a favor de la niña antes identificada. En tal sentido se ordena oficiar a la referida entidad bancaria.
SEGUNDO: Adicional a la obligación de manutención, en época navideña y año nuevo, el ciudadano ALEXIS JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, se compromete a depositar el cincuenta por ciento (50%) de lo que perciba el referido ciudadano por concepto de utilidades los primeros cinco días después de percibido, a fin de cubrir los gastos que se ocasionen en la época. Igualmente y adicional a la obligación de manutención del bono vacacional depositará el treinta por ciento (30%) de lo que devengue una vez que se hagan efectivas las mismas.
TERCERO: En relación al derecho a la salud (gastos médicos y medicinas) de la niña de autos, los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores.
CUARTO: Ambas acuerdan aumentar en un veinte por ciento (20%) las cantidades antes señaladas en caso de aumento o incremento del sueldo del ciudadano ALEXIS JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ.
QUINTO: Ambas partes acuerdan suspender las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 06/03/09 y ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 375: El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363 Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por los ciudadanos ALEXIS JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ y ANA ISABEL ECHEVERRIA CASTAÑEDA, en fecha 07 de mayo de 2009, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por niños, niñas y adolescentes”
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el allanamiento realizado por la parte demandada.
PARTE DISPOSITIVA

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de audiencia de conciliación son producto de la volunta libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y tomando en cuenta que los acuerdos de los mismos han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas, a fin de promover la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de las disputas. Este Juez Unipersonal Nº 1 de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en usos de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha siete (07) de mayo de dos mil nueve (2.009), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Para participar del convenimiento suscrito por las partes se ordena oficiar a la Alcaldía de Cabimas, bajo el No.1021-09 y asimismo se ordena oficiar al Banco Occidental de Descuento (BOD) bajo el No.1022-09.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada, por Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los trece (13) días del mes de mayo del 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1

Abog. Esp. Carlos Luis Morales García La Secretaria
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 am) se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.530 -09.-
La Secretaria
Abog. Yuraima Luzardo
CLMG/wl.-
EXP: 1U-8461-09.-