REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: SOL-2953-09
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: MARIA EUGENIA BRICEÑO.
ABOGADO ASISTENTE: ALFREDO MANZANILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.37.915.
HIJOS: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 14, 13, 8, 5 y 4 años de edad, respectivamente.
CAUSANTE: LUBIN ANTONIO TAMBO MENDEZ.
EMPRESA: SEMARCA.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana MARIA EUGENIA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.024.979, y domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio ALFREDO MANZANILLA, antes identificado, manifestando que el padre de sus hijos falleció, siendo para ese momento trabajador activo de la empresa SEMARCA y desde el momento del fallecimiento del padre de sus hijos, la referida empresa le ha indicado que para hacerle entrega de las cantidades que le corresponden a sus hijos por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos dejados por su padre; debe llevarles una autorización emitida por el tribunal competente, razón por la cual en su carácter de representante de sus hijos, se dirige a fin de solicitar se le conceda la autorización judicial para recibir en representación de sus hijos, las sumas de dinero que a ellos le pertenezcan por cualquier concepto, muy especialmente por la indemnización de prestaciones y otros conceptos e intereses de los mismos dejados por su padre.
Por cuanto las presentes gestiones tienen por objeto no solo la utilidad económica para sus hijos, sino también la satisfacción de sus necesidades más apremiantes, es por lo que ruega se le conceda de conformidad con el artículo 267 del Código Civil Venezolano vigente la autorización solicitada.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud al Juez Unipersonal No. 1, admitiéndola en fecha 27 de abril de 2009, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CONSTA EN ACTAS:
- Copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos de autos.
- Copia certificada del acta de defunción del causante LUBIN ANTONIO TAMBO MENDEZ.
- Copia fotostática de la cédula de identidad del causante
- Copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante y del causante
- Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y de los niños LUBIMAR ANDREINA y LEIVIS DAVID TAMBO BRICEÑO..
- Notificación de la Fiscal del Ministerio Público de fecha 06 de mayo de 2009.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al ejercicio de la representación y la administración y representación de los bienes. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil Venezolano, los cuales disponen:

“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”
“Artículo 267 Código Civil: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que por cuanto la solicitante, ciudadana MARIA EUGENIA BRICEÑO, como progenitora de sus hijos, está obligada a obrar por ellos, en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que les correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
A los fines de dar cumplimiento a los lineamientos dictados por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de octubre de 2008, lineamientos estos que deben adoptar los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en las causas con cantidades de dinero consignadas por terceras personas, este Tribunal considera que las cantidades de dinero correspondiente a los niños de autos, deberán ser entregadas directamente a la ciudadana MARIA EUGENIA BRICEÑO, antes identificada, en cheque de gerencia y a la orden de la misma, por ante la oficina respectiva. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana MARIA EUGENIA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.024.979, actuando a favor de los hijos SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para que reciba directamente por ante esa oficina la cuota parte que le corresponde a su representado en cheque de gerencia, a nombre de la misma, como beneficiario del causante LUBIN ANTONIO TAMBO MENDEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.209.156, todo ello en cumplimiento a los lineamientos dictados por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de octubre de 2008, sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional. El monto del indicado Cheque será posteriormente depositado en una Institución Bancaria a la disposición de la representante legal.
Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana MARIA EUGENIA BRICEÑO, se ordena oficiar a la empresa SEMARCA y a la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D) bajo los Nos.1008-09 y 1009-09, respectivamente.-
Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los doce (12) días del mes de mayo de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Profesional Unipersonal No. 1

Abog. Esp. Carlos Luis Morales García La Secretaria


Abog. Yuraima Luzardo

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 am) se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No.519-09.-
La Secretaria


Abog. Yuraima Luzardo


CLMG/wl.-
EXP: SOL-2953-09.-