República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1
EXPEDIENTE No: 1U-8600-09
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: LISBETH DEL CARMEN MEDINA OCHOA y OSWALDO ANTONIO LOPEZ CHIRINO
ABOGADO ASISTENTE: AUDREY GELVIS y EGAR LEÓN inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 46.678 y 60.611.
HIJO: ******************** de 17 años de edad
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos LISBETH DEL CARMEN MEDINA OCHOA y OSWALDO ANTONIO LOPEZ CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.087.128 y 10.082.897 domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por AUDREY GELVIS y EGAR LEÓN inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 46.678 y 60.611 a favor del adolescente, para llevar a cabo un convenimiento respecto a la obligación de manutención, en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano OSWALDO ANTONIO LOPEZ CHIRINO, se compromete a depositar a favor de su menor hijo, la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs.250,oo) mensuales, que serán depositados en la cuenta de ahorro que oportunamente se aperturará para tal fin y cuyo titular y autorizada será la ciudadana LISBETH DEL CARMEN MEDINA OCHOA, para retirar y disponer de las cantidades de dinero para la obligación de manutención del prenombrado adolescente y también será destinado para el pago del cincuenta por ciento (50%) de la mensualidad, transporte y merienda escolar y hasta tanto no se apertura dicha cuenta podrá hacerse a través de recibos que el ciudadano OSWALDO ANTONIO LOPEZ CHIRINO, entregara y la ciudadana LISBETH DEL CARMEN MEDINA OCHOA está en la obligación de firmar dichos recibos.
SEGUNDO: En cuanto a la época navideña el ciudadano LISBETH DEL CARMEN MEDINA OCHOA, antes identificado, se obliga a depositar en la cuenta bancaria antes mencionada, la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs.1.500,oo) en el momentos en que le sean depositadas su bono navideño.
TERCERO: El ciudadano OSWALDO ANTONIO LOPEZ CHIRINO, se compromete a que su hijo disfrute de todos y cada uno de los beneficios que la empresa EHCOPEK S.A. le brinda a todos sus trabajadores y familiares, tales como: servicios médicos, útiles escolares y otros derivados de la contratación colectiva.
CUARTO: Los ciudadanos LISBETH DEL CARMEN MEDINA OCHOA y OSWALDO ANTONIO LOPEZ CHIRINO, se comprometen a sufragar todos los gastos de ropa escolar en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 375° (LOPNNA): Convenimiento. El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
“Artículo 262° CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Artículo 363° CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 17 de abril de 2009, no son contrarios a los intereses del niño y adolescentes y cubren todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo al régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
En consecuencia, analizadas como han sido los términos convenidos por las partes, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 17 de abril de 2009, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código Civil, en concordancia con el 1.384 ejusdem y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 12 de mayo de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. El Juez Unipersonal No. 1 Provisorio
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
La Secretaria,
Abg. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las 9:00 am se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 513-09.-
La Secretaria,
Abg. Yuraima Luzardo
CLMG/cffr
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