REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

Maracaibo, 04 de mayo de 2009
198º y 150º
EXPEDIENTE: 0 3 2 8 9
SOLICITUD: CURATELA
SOLICITANTE: YENNIFER RAMONA DEL CARMEN OMAÑA SOTO
NIÑO: (se omiten los niños, niñas y adolescentes por razones confidencialidad).

PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana YENNIFER RAMONA DEL CARMEN OMAÑA SOTO, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el N° V- 13.991.676; debidamente asistida por la Abog. KARIN SOTO, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera, actuando en beneficio del niño (se omiten los niños, niñas y adolescentes por razones confidencialidad), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-
En auto de fecha 23 de abril de 2009, este Tribunal admite la presente solicitud, ordenándose la notificación del curador ad-hoc, ciudadana ANA DE LA TRINIDAD OMAÑA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.540.714.-
En fecha 04 de mayo de 2009, comparece la ciudadana ANA DE LA TRINIDAD OMAÑA SOTO, antes identificada y manifestó su aceptación al cargo de curador ad-hoc del niño (se omiten los niños, niñas y adolescentes por razones confidencialidad), y prestó el juramento de Ley.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:
Articulo 110 CC: “…Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”
En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que la solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses del niño ANDRÉS DAVID VALDEZ OMAÑA, en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Designar Curador Ad-Hoc del niño (se omiten los niños, niñas y adolescentes por razones confidencialidad), a la ciudadana ANA DE LA TRINIDAD OMAÑA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.540.714, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, despacho del Juez Unipersonal No. 04, en la ciudad de Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de mayo de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 04

ABOG. MARLON BARRETO RIOS
LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal bajo el No. 04 .-
La Secretaria.-

MBR/ajrg
Exp. N° 03289