REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
Exp. N° 15272
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE CUSTODIA
Solicitantes: ANGEL GOMEZ MORA Y MONICA IAZZETTA MONTIEL.
Niñas: (SE OMITEN LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES CONFIDENCIALIDAD).
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de Homologación de convenio de CUSTODIA, emanada de la emanada de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrita por los ciudadanos ANGEL GOMEZ MORA Y MONICA IAZZETTA MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-8.104.854 y V-16.408.278, respectivamente, a favor de las niñas (se omiten los niños, niñas y adolescentes por razones confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de esa Defensoria por los ciudadanos, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de las niñas (se omiten los niños, niñas y adolescentes por razones confidencialidad), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
1) De mutuo acuerdo los progenitores decidieron que las niñas (se omiten los niños, niñas y adolescentes por razones confidencialidad), estarán bajo la custodia de su padre ciudadano ANGEL GOMEZ MORA, a partir de la presente fecha. Asimismo la progenitora, tendrá un régimen de convivencia familiar abierto para compartir con sus menores hijas, el tiempo que así lo desee.
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
PARTE MOTIVA
El ejercicio de la responsabilidad de crianza comprende el deber y derecho compartido igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar y custodiar, así como vigilar, mantener y asistir material, moran y afectivamente a sus hijos e hijas.
En el caso que nos ocupase evidencia que ambos padres son obligados de forma compartida por el legislador a velar por el mejor desarrollo de sus hijos; por ello es que en uso de su derecho-deber de custodiar a sus hijos ambos padres suscribieron el presente convenio, en el cual ambos padres de común y voluntario acuerdo dirigido a beneficiar a su hijo.
Ahora bien, este Tribunal luego de evaluados los términos en los cuales fue redactado el convenio entre los padres de las niñas (se omiten los niños, niñas y adolescentes por razones confidencialidad), actuando conforme al contenido del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 360 ejusdem los cuales disponen:
Artículo 359:
El padre y al madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencia separadas, todos los contenidos de la responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre…
Articulo 360:
En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o nulidad de matrimonio o si el padre o la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán de común acuerdo quien ejercerá la Custodia de sus hijos o hijas…
Observa este Juzgador que se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de las niñas (se omiten los niños, niñas y adolescentes por razones confidencialidad), establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que considera que el presente convenio de Custodia debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de CUSTODIA celebrado entre los ciudadanos ANGEL GOMEZ MORA Y MONICA IAZZETTA MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-8.104.854 y V-16.408.278, respectivamente, a favor de las niñas (se omiten los niños, niñas y adolescentes por razones confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
2) Las niñas (se omiten los niños, niñas y adolescentes por razones confidencialidad), estarán bajo la custodia de su padre ciudadano ANGEL GOMEZ MORA, a partir de la presente fecha. Asimismo la progenitora, tendrá un régimen de convivencia familiar abierto para compartir con sus menores hijas, el tiempo que así lo desee.
3) Se ordena la notificación de la Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
4) Se ordena expedir por secretaría dos copias certificadas del convenimiento y de la presente homologación.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 04 días del mes de mayo de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4 La Secretaria
ABOG. MARLON BARRETO RIOS Abog. LORENA RINCÓN PINEDA.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 05.-
MBR/lmsm.
Exp. N° 15272
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