República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal De Protección De Niños Niñas Y Adolescentes
De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
Sala De Juicio-Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 03336
Solicitud: CURATELA
Solicitante: NELSON MORILLO GALEA
Niños: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Comparece ante éste Órgano Jurisdiccional el ciudadano NELSON JOSE MOPRILLO GALEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.659.152, debidamente asistido en éste acto por las abogadas MARIA CAROLINA VERA CARDENAS y KARELYS FUENMAYOR FINOL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 40792 y 121240, en relación a los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de cinco (05) y tres (03), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En auto de ésta misma fecha, éste Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del curador ad hoc, ciudadano NOSLEN DARWIN MORILLO GALEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.659.159.
En ésta misma fecha, comparece al ciudadano NOSLEN DARWIN MORILLO GALEA, antes identificado y manifestó su aceptación al cargo de curador ad hoc de los niños de autos y prestó el juramento de Ley.
Con esos antecedentes, éste Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
De conformidad con el artículo 110 del Código Civil Venezolano, establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc...”
En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que el solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses de la niña, en virtud de lo cual considera este Tribunal que la presente solicitud ha prosperado en derecho.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Designa Curador Ad Hoc de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de Cinco (05) y tres (03), al ciudadano NOSLEN DARWIN MORILLO GALEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.659.159, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 4, en la ciudad de Maracaibo, a los 27 días del mes de mayo de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4
ABG. MARLON BARRETO RIOS
La Secretaria
ABG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha, a las 10:00 a.m, se publicó el fallo anterior y quedó registrado en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal bajo el N° 56.-
La Secretaria.
Exp. N° 03336
MBR/mp.-
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